Jalisco
El Congreso discute el futuro de una figura central de control
Los diputados podrían pasar las facultades de los coordinadores a la Mesa Directiva, donde sólo estarían representados tres partidos
GUADALAJARA, JALISCO (30/JUL/2012).- A tres meses de que la actual Legislatura concluya, los diputados discuten la posible desaparición de la Junta de Coordinación Política, un ente integrado por los jefes de cada fracción parlamentaria y de valor central para el Congreso de Jalisco. Fue el legislador del PRI Luis Armando Córdova Díaz quien presentó la iniciativa, que podría ser discutida apenas hoy lunes; mientras, la Comisión de Puntos Constitucionales ya la avaló.
En la exposición de motivos, Córdova señala que el trabajo de los coordinadores parlamentarios en la práctica “superó los alcances y atribuciones de este modelo operativo, al punto de que en la actualidad vulnera y contraviene los derechos de los diputados”.
Avalar la iniciativa en tales términos podría ser tanto como poner en tela de juicio los acuerdos de ésta y anteriores Legislaturas, argumentando que las propuestas de los coordinadores “contravienen derechos de los legisladores”. De hecho, una queja frecuente en el Congreso jalisciense es que los diputados no contravienen o cuestionan las resoluciones de sus coordinadores. El propio autor de la iniciativa ha cuestionado que de la Junta de Coordinación salgan los dictámenes para nombrar consejeros electorales, de la Judicatura o magistrados. Su reforma, afirma, abona a la democratización y a combatir decisiones discrecionales. El matiz es que deja toda la responsabilidad a la Mesa Directiva, integrada sólo por tres diputados: un presidente y dos secretarios. En la Legislatura que comienza el 1 de noviembre habrá diputados de cinco partidos; al menos dos quedarán sin representación.
Córdova señala que la supresión de la Junta de Coordinación no debe ser impedimento para alcanzar acuerdos, “pues en ningún momento se priva a los grupos parlamentarios de reunirse con sus integrantes y fijar posturas; por el contrario, se refuerza la necesidad de que las posturas sean fruto del acuerdo de los integrantes de las bancadas y garantizar que de la totalidad de los acuerdos deba tener conocimiento el pleno, y evitar la eventual discrecionalidad que pudiera suscitarse en el supuesto de que los acuerdos sólo se pusieran a consideración de los coordinadores”.
El diputado reconoce que la propuesta es “radical”, pero estima que servirá para privilegiar la toma de decisiones colegiadas y no cupulares y esto, a su vez, “contribuirá a devolverle la buena fama y legitimación de la cual, hoy por hoy, adolece este poder”.
La próxima Legislatura tendrá mayoría de diputados del PRI y, por lo tanto, la presidencia de la primera Mesa Directiva que se conforme recaerá en un priista. Eso significa que el presidente del Congreso —entre otras facultades que antes tenía la Junta de Coordinación— podrá proponer los nombramientos de todos los directores del Congreso y de todos los titulares de los órganos técnicos. Tendrá también la facultad de proponer crear o desaparecer comités, así como la integración de las comisiones legislativas.
La Junta también se ha caracterizado por ser vínculo entre poderes; por ejemplo, en la “negociación” con el Gobierno del Estado, al analizar los proyectos presupuestales o en iniciativas polémicas o de interés general, suele serla encargada de los acercamientos. Si desaparece, la interlocución podría darse a través del presidente del Congreso... al frente de un organismo que no representará a todos los partidos.
MANTIENEN RECURSOS PARA FRACCIONES
Pero el dinero ni lo tocan
En la propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo se habla de la desaparición de la Junta de Coordinación Política, pero en ningún momento se aborda la posibilidad de disminuir los privilegios de que gozan los coordinadores parlamentarios.
El artículo 27, que no sería modificado, establece que “la Comisión de Administración acuerda la asignación de recursos y oficinas adecuadas” para los coordinadores y, además, “una subvención mensual para cada fracción o grupo parlamentario, integrada por una suma fija de carácter general y otra variable, en función del número de diputados que las conformen”.
ESCENARIOS
Dudas en la reforma
Si el presidente de la Mesa Directiva es el que presenta algunas de las propuestas y tiene autoridad para conducir las sesiones parlamentarias, se puede cuestionar cuál será la actitud que tomará en caso de que alguno o varios legisladores cuestionen al autor de la propuesta, pues será, al mismo tiempo, responsable de “moderar” los debates; podría suspender la sesión y decretar receso si no está de acuerdo con lo propuesto por sus compañeros; ello también podría significar parálisis legislativa.
LA MESA
Responsabilidad del presidente
El caso más representativo de la responsabilidad de la Mesa Directiva y en particular del presidente del Congreso tiene que ver con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en abril declaró responsable de un caso de desacato al presidente del Congreso, que entonces era el panista Gustavo Macías.
La propuesta que Macías hizo al pleno salió de la Junta de Coordinación Política, pero la responsabilidad recayó en él; nunca se cuestionó a los autores del acuerdo.
¿Qué dice la Ley?
Actualmente la Ley le da las facultades a la Mesa Directiva
1. Son atribuciones de la Mesa Directiva:
I. Conducir las sesiones de la Asamblea y asegurar el adecuado desarrollo de las discusiones y votaciones;
II. Formular y cumplir el orden del día de las sesiones, conforme al calendario legislativo;
III. Llevar el control de las asistencias de los diputados, tanto al inicio como al final de las sesiones;
IV. Cuidar que las iniciativas, dictámenes, acuerdos, propuestas, mociones y demás escritos que se presenten en la sesión, cumplan con los requisitos de formulación y presentación;
V. Representar jurídicamente al Poder Legislativo del Estado, a través de su Presidente y dos secretarios, en todos los procedimientos jurisdiccionales en que éste sea parte, ejercitando de manera enunciativa más no limitativa todas las acciones, defensas y recursos necesarios en los juicios: civiles, penales, administrativos, mercantiles o electorales, así como los relativos a los medios de control constitucional en todas sus etapas procesales, rindiendo informes previos y justificados, incluyendo los recursos que señala la Ley de Amparo y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la demás legislación aplicable en la materia, y con las más amplias facultades para pleitos y cobranzas para toda clase de bienes y asuntos e intereses de este Poder, en la defensa de sus derechos que la ley le confiere en el ámbito de sus atribuciones. La mesa directiva puede delegar dicha representación de forma general o especial;
VI. Realizar el registro, seguimiento y vigilancia de los asuntos encomendados a las comisiones y comités, así como de las asistencias de los Diputados a las sesiones de la Asamblea y a las reuniones de los órganos que establece esta ley;
VII. Conocer de oficio o a petición de parte, de la responsabilidad administrativa en que incurran los diputados en el desempeño de sus funciones y resolver lo conducente de conformidad a lo establecido en la ley estatal en materia de servidores públicos; y
VIII. Las demás que le señale esta ley y las disposiciones reglamentarias.
La propuesta de reforma
Con la reforma, además de estas facultades sumará las que tiene la Junta de Coordinación
Artículo 26.
1. Los coordinadores son los diputados que expresan la voluntad de la Fracción o Grupo Parlamentario al que pertenecen, y promueven los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva.
Artículo 28.
La asignación definitiva de las áreas que correspondan a las Fracciones o Grupos Parlamentarios está a cargo de Mesa Directiva del Congreso del Estado.
1. El Secretario General del Congreso del Estado es designado por la Asamblea mediante mayoría absoluta a propuesta de Mesa Directiva del Congreso del Estado, por el término de cada legislatura, pudiendo ser reelecto; continúa en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente; y sólo puede ser removido por causa justificada por mayoría absoluta de votos.
Artículo 60.
1. Al frente del Instituto de Investigación y Estudios Legislativos está el servidor público nombrado por la Asamblea mediante mayoría absoluta, a propuesta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, de acuerdo con el procedimiento y los requisitos que señale la ley, por el término de cada legislatura, pudiendo ser reelecto; continúa en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente y sólo puede ser removido por causa justificada por mayoría absoluta de votos.
Artículo 65.
1. Todas las comisiones legislativas son colegiadas, se integran con el número de diputados que determine la Asamblea a propuesta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, debiendo ser preferentemente un número impar.
Artículo 66.
1. En votación por cédula, dentro de los diez días naturales siguientes al día de la instalación de la Legislatura, la Asamblea, a propuesta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, debe elegir a los miembros de las comisiones legislativas permanentes.
3. La propuesta de asignación e integración de las comisiones legislativas, la realizará la Mesa Directiva del Congreso del Estado, en atención a la búsqueda del equilibrio en cuanto a la representación política y social de todas las fracciones o grupos parlamentarios.
Artículo 77-A.
IV. La propuesta ante la Mesa Directiva del Congreso del Estado de la terna para el nombramiento del titular del Órgano Técnico de Asuntos Metropolitanos;
Artículo 82.
III. La propuesta ante la Mesa Directiva del Congreso del Estado de la terna para el nombramiento del titular del Órgano Técnico de Desarrollo Humano;
Artículo 84.
IV. La propuesta ante la Mesa Directiva del Congreso del Estado de la terna para el nombramiento del titular del Órgano Técnico de Educación;
Artículo 89.
IX. La propuesta ante la Mesa Directiva de la terna para el nombramiento del titular del órgano técnico de Hacienda Pública;
Artículo 97.
VIII. La propuesta ante la Mesa Directiva del Congreso del Estado de la terna para el nombramiento del titular del órgano técnico de Puntos Constitucionales y Técnica Legislativa;
IX. La supervisión y coordinación del órgano técnico de Técnica Legislativa; y
X. La propuesta a la Asamblea del nombramiento y la remoción de los servidores públicos del órgano técnico de Técnica Legislativa.
Artículo 99.
V. La propuesta ante la Mesa Directiva de la terna para el nombramiento del titular del órgano técnico de Responsabilidades;
Artículo 100.
III. La propuesta ante la Mesa Directiva del Congreso del Estado de la terna para el nombramiento del titular del órgano técnico de Seguridad Pública;
Artículo 108.
3. En el supuesto que una comisión incumpla lo señalado en los párrafos anteriores, el Presidente de la Mesa Directiva, a más tardar, en la sesión siguiente propondrá a la Asamblea la creación de la comisión especial con carácter transitorio que debe concluir el estudio y dictamen de la iniciativa o asunto que se trate, concediendo para tal efecto, un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que la comisión es integrada.
Artículo 119.
3. El Congreso del Estado puede crear, a propuesta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, comités o subcomités especiales de carácter temporal cuando la naturaleza, importancia o cantidad de asuntos lo requiera.
Artículo 56.
2. Para la elección de la Mesa Directiva, las fracciones y grupos parlamentarios podrán proponer a quienes deban integrarla, manteniendo la composición plural de los partidos representados en el Congreso del Estado, por lo que se debe buscar el consenso en su constitución.
Artículo 133.
I. Apoyar a los diputados y comisiones en el trabajo de análisis e investigación legislativa, a petición de esto o de la Mesa Directiva;
Artículo 134 Bis.
2. en todo lo relacionado con la Unidad de Vigilancia, se estará a lo que señalen la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco y su reglamento interno, así como los acuerdos de la Asamblea y de la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado de Jalisco.
Artículo 136.
1. Para el nombramiento del Secretario General de Congreso del Estado, la Mesa Directiva podrá realizar un proceso de selección que garantice el profesionalismo y eficiencia de servidor público, en el proceso se debe cuando menos:
2. Realizado el proceso anterior, en su caso, el candidato que tenga el mejor perfil para el desempeño del cargo, es puesto a consideración de la Asamblea en los términos del artículo 47 de la Ley.
En la exposición de motivos, Córdova señala que el trabajo de los coordinadores parlamentarios en la práctica “superó los alcances y atribuciones de este modelo operativo, al punto de que en la actualidad vulnera y contraviene los derechos de los diputados”.
Avalar la iniciativa en tales términos podría ser tanto como poner en tela de juicio los acuerdos de ésta y anteriores Legislaturas, argumentando que las propuestas de los coordinadores “contravienen derechos de los legisladores”. De hecho, una queja frecuente en el Congreso jalisciense es que los diputados no contravienen o cuestionan las resoluciones de sus coordinadores. El propio autor de la iniciativa ha cuestionado que de la Junta de Coordinación salgan los dictámenes para nombrar consejeros electorales, de la Judicatura o magistrados. Su reforma, afirma, abona a la democratización y a combatir decisiones discrecionales. El matiz es que deja toda la responsabilidad a la Mesa Directiva, integrada sólo por tres diputados: un presidente y dos secretarios. En la Legislatura que comienza el 1 de noviembre habrá diputados de cinco partidos; al menos dos quedarán sin representación.
Córdova señala que la supresión de la Junta de Coordinación no debe ser impedimento para alcanzar acuerdos, “pues en ningún momento se priva a los grupos parlamentarios de reunirse con sus integrantes y fijar posturas; por el contrario, se refuerza la necesidad de que las posturas sean fruto del acuerdo de los integrantes de las bancadas y garantizar que de la totalidad de los acuerdos deba tener conocimiento el pleno, y evitar la eventual discrecionalidad que pudiera suscitarse en el supuesto de que los acuerdos sólo se pusieran a consideración de los coordinadores”.
El diputado reconoce que la propuesta es “radical”, pero estima que servirá para privilegiar la toma de decisiones colegiadas y no cupulares y esto, a su vez, “contribuirá a devolverle la buena fama y legitimación de la cual, hoy por hoy, adolece este poder”.
La próxima Legislatura tendrá mayoría de diputados del PRI y, por lo tanto, la presidencia de la primera Mesa Directiva que se conforme recaerá en un priista. Eso significa que el presidente del Congreso —entre otras facultades que antes tenía la Junta de Coordinación— podrá proponer los nombramientos de todos los directores del Congreso y de todos los titulares de los órganos técnicos. Tendrá también la facultad de proponer crear o desaparecer comités, así como la integración de las comisiones legislativas.
La Junta también se ha caracterizado por ser vínculo entre poderes; por ejemplo, en la “negociación” con el Gobierno del Estado, al analizar los proyectos presupuestales o en iniciativas polémicas o de interés general, suele serla encargada de los acercamientos. Si desaparece, la interlocución podría darse a través del presidente del Congreso... al frente de un organismo que no representará a todos los partidos.
MANTIENEN RECURSOS PARA FRACCIONES
Pero el dinero ni lo tocan
En la propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo se habla de la desaparición de la Junta de Coordinación Política, pero en ningún momento se aborda la posibilidad de disminuir los privilegios de que gozan los coordinadores parlamentarios.
El artículo 27, que no sería modificado, establece que “la Comisión de Administración acuerda la asignación de recursos y oficinas adecuadas” para los coordinadores y, además, “una subvención mensual para cada fracción o grupo parlamentario, integrada por una suma fija de carácter general y otra variable, en función del número de diputados que las conformen”.
ESCENARIOS
Dudas en la reforma
Si el presidente de la Mesa Directiva es el que presenta algunas de las propuestas y tiene autoridad para conducir las sesiones parlamentarias, se puede cuestionar cuál será la actitud que tomará en caso de que alguno o varios legisladores cuestionen al autor de la propuesta, pues será, al mismo tiempo, responsable de “moderar” los debates; podría suspender la sesión y decretar receso si no está de acuerdo con lo propuesto por sus compañeros; ello también podría significar parálisis legislativa.
LA MESA
Responsabilidad del presidente
El caso más representativo de la responsabilidad de la Mesa Directiva y en particular del presidente del Congreso tiene que ver con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en abril declaró responsable de un caso de desacato al presidente del Congreso, que entonces era el panista Gustavo Macías.
La propuesta que Macías hizo al pleno salió de la Junta de Coordinación Política, pero la responsabilidad recayó en él; nunca se cuestionó a los autores del acuerdo.
¿Qué dice la Ley?
Actualmente la Ley le da las facultades a la Mesa Directiva
1. Son atribuciones de la Mesa Directiva:
I. Conducir las sesiones de la Asamblea y asegurar el adecuado desarrollo de las discusiones y votaciones;
II. Formular y cumplir el orden del día de las sesiones, conforme al calendario legislativo;
III. Llevar el control de las asistencias de los diputados, tanto al inicio como al final de las sesiones;
IV. Cuidar que las iniciativas, dictámenes, acuerdos, propuestas, mociones y demás escritos que se presenten en la sesión, cumplan con los requisitos de formulación y presentación;
V. Representar jurídicamente al Poder Legislativo del Estado, a través de su Presidente y dos secretarios, en todos los procedimientos jurisdiccionales en que éste sea parte, ejercitando de manera enunciativa más no limitativa todas las acciones, defensas y recursos necesarios en los juicios: civiles, penales, administrativos, mercantiles o electorales, así como los relativos a los medios de control constitucional en todas sus etapas procesales, rindiendo informes previos y justificados, incluyendo los recursos que señala la Ley de Amparo y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la demás legislación aplicable en la materia, y con las más amplias facultades para pleitos y cobranzas para toda clase de bienes y asuntos e intereses de este Poder, en la defensa de sus derechos que la ley le confiere en el ámbito de sus atribuciones. La mesa directiva puede delegar dicha representación de forma general o especial;
VI. Realizar el registro, seguimiento y vigilancia de los asuntos encomendados a las comisiones y comités, así como de las asistencias de los Diputados a las sesiones de la Asamblea y a las reuniones de los órganos que establece esta ley;
VII. Conocer de oficio o a petición de parte, de la responsabilidad administrativa en que incurran los diputados en el desempeño de sus funciones y resolver lo conducente de conformidad a lo establecido en la ley estatal en materia de servidores públicos; y
VIII. Las demás que le señale esta ley y las disposiciones reglamentarias.
La propuesta de reforma
Con la reforma, además de estas facultades sumará las que tiene la Junta de Coordinación
Artículo 26.
1. Los coordinadores son los diputados que expresan la voluntad de la Fracción o Grupo Parlamentario al que pertenecen, y promueven los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva.
Artículo 28.
La asignación definitiva de las áreas que correspondan a las Fracciones o Grupos Parlamentarios está a cargo de Mesa Directiva del Congreso del Estado.
1. El Secretario General del Congreso del Estado es designado por la Asamblea mediante mayoría absoluta a propuesta de Mesa Directiva del Congreso del Estado, por el término de cada legislatura, pudiendo ser reelecto; continúa en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente; y sólo puede ser removido por causa justificada por mayoría absoluta de votos.
Artículo 60.
1. Al frente del Instituto de Investigación y Estudios Legislativos está el servidor público nombrado por la Asamblea mediante mayoría absoluta, a propuesta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, de acuerdo con el procedimiento y los requisitos que señale la ley, por el término de cada legislatura, pudiendo ser reelecto; continúa en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente y sólo puede ser removido por causa justificada por mayoría absoluta de votos.
Artículo 65.
1. Todas las comisiones legislativas son colegiadas, se integran con el número de diputados que determine la Asamblea a propuesta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, debiendo ser preferentemente un número impar.
Artículo 66.
1. En votación por cédula, dentro de los diez días naturales siguientes al día de la instalación de la Legislatura, la Asamblea, a propuesta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, debe elegir a los miembros de las comisiones legislativas permanentes.
3. La propuesta de asignación e integración de las comisiones legislativas, la realizará la Mesa Directiva del Congreso del Estado, en atención a la búsqueda del equilibrio en cuanto a la representación política y social de todas las fracciones o grupos parlamentarios.
Artículo 77-A.
IV. La propuesta ante la Mesa Directiva del Congreso del Estado de la terna para el nombramiento del titular del Órgano Técnico de Asuntos Metropolitanos;
Artículo 82.
III. La propuesta ante la Mesa Directiva del Congreso del Estado de la terna para el nombramiento del titular del Órgano Técnico de Desarrollo Humano;
Artículo 84.
IV. La propuesta ante la Mesa Directiva del Congreso del Estado de la terna para el nombramiento del titular del Órgano Técnico de Educación;
Artículo 89.
IX. La propuesta ante la Mesa Directiva de la terna para el nombramiento del titular del órgano técnico de Hacienda Pública;
Artículo 97.
VIII. La propuesta ante la Mesa Directiva del Congreso del Estado de la terna para el nombramiento del titular del órgano técnico de Puntos Constitucionales y Técnica Legislativa;
IX. La supervisión y coordinación del órgano técnico de Técnica Legislativa; y
X. La propuesta a la Asamblea del nombramiento y la remoción de los servidores públicos del órgano técnico de Técnica Legislativa.
Artículo 99.
V. La propuesta ante la Mesa Directiva de la terna para el nombramiento del titular del órgano técnico de Responsabilidades;
Artículo 100.
III. La propuesta ante la Mesa Directiva del Congreso del Estado de la terna para el nombramiento del titular del órgano técnico de Seguridad Pública;
Artículo 108.
3. En el supuesto que una comisión incumpla lo señalado en los párrafos anteriores, el Presidente de la Mesa Directiva, a más tardar, en la sesión siguiente propondrá a la Asamblea la creación de la comisión especial con carácter transitorio que debe concluir el estudio y dictamen de la iniciativa o asunto que se trate, concediendo para tal efecto, un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que la comisión es integrada.
Artículo 119.
3. El Congreso del Estado puede crear, a propuesta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, comités o subcomités especiales de carácter temporal cuando la naturaleza, importancia o cantidad de asuntos lo requiera.
Artículo 56.
2. Para la elección de la Mesa Directiva, las fracciones y grupos parlamentarios podrán proponer a quienes deban integrarla, manteniendo la composición plural de los partidos representados en el Congreso del Estado, por lo que se debe buscar el consenso en su constitución.
Artículo 133.
I. Apoyar a los diputados y comisiones en el trabajo de análisis e investigación legislativa, a petición de esto o de la Mesa Directiva;
Artículo 134 Bis.
2. en todo lo relacionado con la Unidad de Vigilancia, se estará a lo que señalen la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco y su reglamento interno, así como los acuerdos de la Asamblea y de la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado de Jalisco.
Artículo 136.
1. Para el nombramiento del Secretario General de Congreso del Estado, la Mesa Directiva podrá realizar un proceso de selección que garantice el profesionalismo y eficiencia de servidor público, en el proceso se debe cuando menos:
2. Realizado el proceso anterior, en su caso, el candidato que tenga el mejor perfil para el desempeño del cargo, es puesto a consideración de la Asamblea en los términos del artículo 47 de la Ley.