Jalisco

Dos ex diputados presentan declaración patrimonial a destiempo

El Congreso determinará en los próximos días la sanción a la que se harán acreedores estos ex diputados omisos

GUADALAJARA, JALISCO (07/AGO/2010).- El Congreso del Estado ya arrancó los procedimientos administrativos en contra de cuatro ex diputados de la pasada Legislatura que no presentaron su declaración patrimonial final a tiempo.

El presidente de la Comisión de Responsabilidades, Carlos Briseño Becerra, explicó que el pleno del Congreso determinará en los próximos días la sanción a la que se harán acreedores estos ex diputados omisos.

El legislador del PRI explicó que los señalados son José Guadalupe Núñez Rodríguez, Key Tzwa Razón Miramontes, Martha Elena Sotelo Hernández y Rosario Vázquez Medina. Todos son panistas.

De esos cuatro, dos presentaron su declaración patrimonial el pasado miércoles, sin embargo, el procedimiento administrativo ya había iniciado. Se trata de Key Razón y José Guadalupe Núñez.

El acuerdo para iniciar los procesos se dio en sesión extraordinaria de la Comisión de Responsabilidades, celebrada el pasado 3 de agosto, con base en lo señalado por el artículo 83 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.


¿QUÉ DICE LA LEY?

De acuerdo con el artículo 81, los servidores públicos están obligados a presentar su declaración patrimonial en los siguientes plazos:

I. La inicial, dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión.

II. La anual, durante los meses de enero a mayo de cada año, salvo que en ese mismo año hubiese ingresado a un cargo obligado a presentar la declaración señalada en la fracción anterior.

III. La final, dentro de los 30 días naturales siguientes a la conclusión del encargo.

Artículo 83. En caso de incumplimiento de la obligación contenida en la fracción III del artículo 81 (la declaración final), se instaurará el procedimiento a que alude el artículo 69 de este ordenamiento, pudiendo sancionarse al servidor público omiso con inhabilitación hasta por dos años para el desempeño de cargos públicos. En caso de subsistir la falta de presentación, la inhabilitación continuará indefinidamente hasta el momento en que se subsane la omisión.

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