Jalisco
Diputados limitan facultad de veto del gobernador
Los cambios avalados por la mayoría del Congreso prevén que una vez publicadas las reformas constitucionales, el mandatario estatal estará imposibilitado a observarlas
GUADALAJARA, JALISCO (31/JUL/2012).- El pleno del Congreso del Estado avaló reformas al artículo 33 de la Constitución de Jalisco. Por unanimidad, los legisladores locales determinaron acotar la facultad de veto que actualmente tiene el gobernador de la Entidad.
Los cambios propuestos y avalados por la mayoría del Congreso prevén que una vez publicadas estas reformas, el mandatario estatal esté imposibilitado a observar las reformas constitucionales que avalen los legisladores y que estén avaladas por la mitad mas uno de los 125 municipios.
“Sería incongruente que una vez realizadas las observaciones del Poder Ejecutivo para superarlas se requeriría solo la intervención de nuevo de otro Poder Constituido como lo es el Congreso del Estado sin tener que darle vista de ello a la otra parte que interviene en este tipo de reformas como lo son los propios Ayuntamientos, es decir, a fin de superar una observación que modificará la voluntad de un Poder se estarían requiriendo menos requisitos que los que se necesitan para crear o reformar la propia norma constitucional”, señala la iniciativa que presentó la Junta de Coordinación Política para su análisis en agosto pasado.
Los legisladores advierten en el dictamen avalado por los legisladores que la posibilidad que el gobernador tiene para vetar las reformas constitucionales son una “laguna legal al no establecer de forma expresa en la Constitución como excepción a las observaciones a leyes o decretos que puede realizar el ejecutivo las normas constitucionales, situación que al día de hoy y respondiendo al principio de legalidad donde las autoridades sólo pueden hacer lo que expresamente se les señale, el titular del Poder Ejecutivo puede realizar observaciones o vetar reformas a la Constitución. Rompiendo por completo la naturaleza de creación de estas prioritarias normas”, expone el Legislativo.
Paradójicamente, antes de que estas reformas al artículo 33 de la Constitución se concreten, el gobernador en caso de considerar que vulnera sus derechos podrá observar estos cambios constitucionales, a pesar de que exista el aval de los municipios de Jalisco; el mandatario podría no publicar las reformas que lo imposibilitarían a no tocar reformas a la Carta Magna de la entidad en el futuro.
¿Qué pretenden reformar los diputados?
Establecer de forma expresa en el artículo 33 se diga la imposibilidad de que el titular del Poder Ejecutivo realice observaciones a los decretos que contengan reformas o modificaciones a la Constitución Política del Estado de Jalisco.
¿Qué dice la Ley?
Artículo 33.- Si el Ejecutivo juzga conveniente hacer observaciones a un proyecto de ley aprobado por el Congreso, podrá negarle su sanción y remitirlas dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se le haga saber, para que tomadas en consideración, se examine de nuevo el negocio.
En casos urgentes, a juicio del Congreso, el término de que se trata será de tres días, y así se anunciará al Ejecutivo.
Se considerará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto que no se devuelva con
observaciones al Poder Legislativo dentro de los mencionados términos.
El proyecto de ley al que se hubieren hecho observaciones, será sancionado y publicado si el Congreso vuelve a aprobarlo por los dos tercios del número total de sus miembros presentes.
La facultad de objetar proyectos de ley o decreto no comprenderá lo siguiente:
I. La aprobación, modificación, derogación o abrogación de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y los reglamentos internos que se deriven;
II. La revisión y fiscalización de las cuentas públicas de las autoridades del Estado y de los municipios;
III. Las resoluciones que dicte el Congreso como Jurado;
IV. Los decretos que con motivo de un proceso de referéndum declaren derogada una ley o disposición;
V. Los nombramientos que en ejercicio de sus facultades realice el Congreso del Estado; y
VI. El voto que tenga que emitir en su calidad de constituyente permanente federal, en los términos que determina para tal efecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las Leyes y decretos a que se refieren las fracciones anteriores, para efectos de la publicación por parte del Poder Ejecutivo, deberán ser enviadas al Periódico Oficial del Estado, debiendo publicarse dentro del plazo que establece el quinto párrafo del presente artículo.
La propuesta de reforma constitucional
La facultad de objetar proyectos de ley o decreto no comprenderá lo siguiente:
I. La aprobación, modificación, derogación o abrogación de la Constitución Política del Estado de Jalisco;
II. La aprobación, modificación, derogación o abrogación de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y los reglamentos internos que se deriven;
III. La revisión y fiscalización de las cuentas públicas de las autoridades del Estado y de los municipios;
VI. Las resoluciones que dicte el Congreso como Jurado;
V. Los decretos que con motivo de un proceso de referéndum declaren derogada una ley o disposición;
VI. Los nombramientos que en ejercicio de sus facultades realice el Congreso del Estado; y
VII. El voto que tenga que emitir en su calidad de constituyente permanente federal, en los términos que determina para tal efecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
EL INFORMADOR / ZAIRA RAMÍREZ
Los cambios propuestos y avalados por la mayoría del Congreso prevén que una vez publicadas estas reformas, el mandatario estatal esté imposibilitado a observar las reformas constitucionales que avalen los legisladores y que estén avaladas por la mitad mas uno de los 125 municipios.
“Sería incongruente que una vez realizadas las observaciones del Poder Ejecutivo para superarlas se requeriría solo la intervención de nuevo de otro Poder Constituido como lo es el Congreso del Estado sin tener que darle vista de ello a la otra parte que interviene en este tipo de reformas como lo son los propios Ayuntamientos, es decir, a fin de superar una observación que modificará la voluntad de un Poder se estarían requiriendo menos requisitos que los que se necesitan para crear o reformar la propia norma constitucional”, señala la iniciativa que presentó la Junta de Coordinación Política para su análisis en agosto pasado.
Los legisladores advierten en el dictamen avalado por los legisladores que la posibilidad que el gobernador tiene para vetar las reformas constitucionales son una “laguna legal al no establecer de forma expresa en la Constitución como excepción a las observaciones a leyes o decretos que puede realizar el ejecutivo las normas constitucionales, situación que al día de hoy y respondiendo al principio de legalidad donde las autoridades sólo pueden hacer lo que expresamente se les señale, el titular del Poder Ejecutivo puede realizar observaciones o vetar reformas a la Constitución. Rompiendo por completo la naturaleza de creación de estas prioritarias normas”, expone el Legislativo.
Paradójicamente, antes de que estas reformas al artículo 33 de la Constitución se concreten, el gobernador en caso de considerar que vulnera sus derechos podrá observar estos cambios constitucionales, a pesar de que exista el aval de los municipios de Jalisco; el mandatario podría no publicar las reformas que lo imposibilitarían a no tocar reformas a la Carta Magna de la entidad en el futuro.
¿Qué pretenden reformar los diputados?
Establecer de forma expresa en el artículo 33 se diga la imposibilidad de que el titular del Poder Ejecutivo realice observaciones a los decretos que contengan reformas o modificaciones a la Constitución Política del Estado de Jalisco.
¿Qué dice la Ley?
Artículo 33.- Si el Ejecutivo juzga conveniente hacer observaciones a un proyecto de ley aprobado por el Congreso, podrá negarle su sanción y remitirlas dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se le haga saber, para que tomadas en consideración, se examine de nuevo el negocio.
En casos urgentes, a juicio del Congreso, el término de que se trata será de tres días, y así se anunciará al Ejecutivo.
Se considerará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto que no se devuelva con
observaciones al Poder Legislativo dentro de los mencionados términos.
El proyecto de ley al que se hubieren hecho observaciones, será sancionado y publicado si el Congreso vuelve a aprobarlo por los dos tercios del número total de sus miembros presentes.
La facultad de objetar proyectos de ley o decreto no comprenderá lo siguiente:
I. La aprobación, modificación, derogación o abrogación de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y los reglamentos internos que se deriven;
II. La revisión y fiscalización de las cuentas públicas de las autoridades del Estado y de los municipios;
III. Las resoluciones que dicte el Congreso como Jurado;
IV. Los decretos que con motivo de un proceso de referéndum declaren derogada una ley o disposición;
V. Los nombramientos que en ejercicio de sus facultades realice el Congreso del Estado; y
VI. El voto que tenga que emitir en su calidad de constituyente permanente federal, en los términos que determina para tal efecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las Leyes y decretos a que se refieren las fracciones anteriores, para efectos de la publicación por parte del Poder Ejecutivo, deberán ser enviadas al Periódico Oficial del Estado, debiendo publicarse dentro del plazo que establece el quinto párrafo del presente artículo.
La propuesta de reforma constitucional
La facultad de objetar proyectos de ley o decreto no comprenderá lo siguiente:
I. La aprobación, modificación, derogación o abrogación de la Constitución Política del Estado de Jalisco;
II. La aprobación, modificación, derogación o abrogación de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y los reglamentos internos que se deriven;
III. La revisión y fiscalización de las cuentas públicas de las autoridades del Estado y de los municipios;
VI. Las resoluciones que dicte el Congreso como Jurado;
V. Los decretos que con motivo de un proceso de referéndum declaren derogada una ley o disposición;
VI. Los nombramientos que en ejercicio de sus facultades realice el Congreso del Estado; y
VII. El voto que tenga que emitir en su calidad de constituyente permanente federal, en los términos que determina para tal efecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
EL INFORMADOR / ZAIRA RAMÍREZ