Jalisco
Diputados aprueban Ley de Bienes Asegurados Abandonados
Esta Ley, aseguran legisladores, aporta al combate de la delincuencia organizada, al administrar los bienen incautados a dichos grupos
GUADALAJARA, JALISCO (05/SEP/2012).- Con 33 votos –la totalidad de los legisladores presentes-, el pleno del Congreso aprobó la creación de la Ley de Bienes Asegurados, una de las iniciativas que envió el gobernador del Estado, Emilio González Márquez hace tres años dentro del paquete de reformas en materia de seguridad y justicia.
El presidente del PAN, Miguel Monraz Ibarra, quien se reincorporó a sus tareas legislativas desde el pasado 1 de septiembre, estimó que esta norma complementa la figura de Extinción de Dominio aprobada por el pleno del Congreso meses atrás.
“Esta Ley aporta al combate de la delincuencia organizada porque estará estableciendo reglas para la administración de todos aquellos bienes que son asegurados como parte de delitos y faltas o incumplimientos a las obligaciones administrativas”, señaló el panista.
Esta norma además, establece un procedimiento para que una vez liberados los bienes asegurados puedan ser devueltos a sus propietarios, en caso de demostrar la propiedad legal de la misma, y en caso contrario, una vez que se cumplan los plazos de ley se declaren abandonados a favor del Estado y puedan ser aprovechados para los fines y tareas más importantes.
La Ley establece que el aprovechamiento que se obtenga por los bienes asegurados ya sea por el uso, la conservación, o enajenación en subasta pública, serán en beneficio de la seguridad pública, la administración de justicia y la asistencia social.
La norma también aplica para los municipios, los ayuntamientos deberán tener si propio sistema de administración de bienes asegurados por la autoridad municipal y en caso de que se declaren abandonados será en beneficio de esas administraciones.
Se crea el Servicio Estatal de Administración
Con la finalidad de contar con un área que se responsabilice del proceso para enajenar bienes, se crea el Servicio Estatal de Administración de Bienes que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Jalisco.
Para su funcionamiento, se nombrará a Órgano de Gobierno del Servicio Estatal e Administración de Bienes que estará integrado por:
A) El Titular de la Secretaría de Administración, quien lo presidirá;
B) Un representante de la Secretaría de Gobierno;
C) Un representante de la Secretaría de Finanzas;
D) Un representante de la Procuraduría General de Justicia;
E) Un representante del Instituto Jalisciense de Asistencia Social, y
F) El Consejero Presidente de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco.
El Órgano de Gobierno tendrá las facultades siguientes:
I. Emitir acuerdos y lineamientos generales para la debida administración de los bienes a que se refiere esta ley, así como para evitar que se alteren, deterioren, desaparezcan o destruyan;
II. Emitir acuerdos y lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios, administradores o interventores en la utilización de los bienes señalados en la presente ley;
III. Nombrar y remover depositarios, administradores o interventores con carácter definitivo;
IV. Solicitar, examinar y aprobar los informes generales, periódicos que deba rendir o los específicos que le requiera al Director General del Servicio Estatal de Administración de Bienes, relacionados con la administración y manejo de los bienes objeto de esta ley, así como sobre el desempeño de los depositarios, interventores o administradores que se hubieren designado;
V. Otorgar en depósito para su uso a los poderes del estado, los organismos públicos autónomos las entidades y dependencias de la administración pública estatal y municipal, bienes asegurados que sean susceptibles de conformidad a lo establecido por ésta Ley.
El Director General del Servicio Estatal de Administración de Bienes será nombrado por el Gobernador.
En el artículo 62 establece que el Servicio Estatal de Administración de Bienes integrará una base de datos con el registro de los bienes asegurados, abandonados y decomisados, que podrá ser consultada por la autoridad judicial o administrativa que realicen los aseguramientos, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o Municipal, y las personas que acrediten un interés jurídico para ello.
Dicho registro deberá contener como mínimo datos que identifiquen el bien, a su propietario o poseedor y la autoridad que haya dictado la resolución de que se trate.
El Servicio Estatal de Administración podrá administrar directamente los bienes asegurados o nombrar depositarios o administradores de los mismos, quienes podrán ser las dependencias o entidades de la administración pública estatal o municipal previa solicitud.
En el artículo 31 señala que el Servicio Estatal de Administración podrá otorgar en depósito a través de comodato o arrendamiento a los Poderes del Estado, los organismos públicos autónomos y las demás entidades de la Administración pública estatal y municipal bienes asegurados que por su naturaleza sean susceptibles de ser utilizados sin detrimento en su naturaleza o valor previa solicitud por escrito y dictamen del factibilidad que emita el Sistema Estatal de Administración de Bines.
Para saber
De publicarse por el gobierno estatal en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, entraría en vigor el 1 de Enero de 2013. Esta Ley consta de 135 artículos
¿Qué dice la Ley ?
Artículo 6. La autoridad que decrete el aseguramiento, deberá notificarlo al interesado o a su representante legal dentro de los 30 días siguientes a su ejecución.
En dicha notificación se apercibirá al interesado:
A que de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de 90 días contados a partir del día siguiente de la notificación, serán sujetos de declararse que los bienes son abandonados a favor del Estado.
Artículo 8. Cuando los bienes que se aseguren hayan sido previamente embargados, intervenidos, secuestrados o asegurados, por otra autoridad, se notificará a ésta el nuevo aseguramiento. Los bienes continuarán en custodia de quien se haya designado para ese fin, y a disposición del Juez o del Ministerio Público para los efectos del procedimiento penal.
De levantarse el embargo, intervención, secuestro o aseguramiento previos, quien los tenga bajo su custodia, los entregará al Servicio Estatal de Administración.
Los plazos
Los bienes asegurados respecto de los cuales el interesado no hayan manifestado lo que a su derecho convenga, causarán abandono en los plazos siguientes:
I.- Cuando se trate de bienes muebles, transcurridos tres meses, contados a partir de la notificación de que procede su devolución en términos de esta Ley.
II.- Cuando se trate de bienes inmuebles, transcurrido un año, contados a partir de la notificación de que procede su devolución; y
III.- Cuando se trate de bienes muebles o inmuebles en los cuales no se haya presentado su propietario a comparecer con respecto a la notificación realizada en el aseguramiento a que se refiere el artículo 6 de esta Ley; a partir del día siguiente en la que se declare su devolución
Artículo 44. Vencidos los plazos a que se refiere el artículo anterior, el Servicio Estatal de Administración de Bienes iniciará el procedimiento para declarar abandonados los bienes de que se trate y notificará al interesado o a su representante legal el vencimiento de los plazos correspondientes, otorgándole el plazo de diez días a partir de la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga.
El destino de los bienes decomisados y abandonados
Artículo 51. El Servicio Estatal de Administración podrá acordar, según la naturaleza de los bienes, que en lugar de su enajenación sean destinados para el uso de los poderes del Estado, organismos públicos autónomos y demás entidades de la administración pública estatal y municipal según sus necesidades.
EL INFORMADOR / ZAIRA RAMÍREZ
El presidente del PAN, Miguel Monraz Ibarra, quien se reincorporó a sus tareas legislativas desde el pasado 1 de septiembre, estimó que esta norma complementa la figura de Extinción de Dominio aprobada por el pleno del Congreso meses atrás.
“Esta Ley aporta al combate de la delincuencia organizada porque estará estableciendo reglas para la administración de todos aquellos bienes que son asegurados como parte de delitos y faltas o incumplimientos a las obligaciones administrativas”, señaló el panista.
Esta norma además, establece un procedimiento para que una vez liberados los bienes asegurados puedan ser devueltos a sus propietarios, en caso de demostrar la propiedad legal de la misma, y en caso contrario, una vez que se cumplan los plazos de ley se declaren abandonados a favor del Estado y puedan ser aprovechados para los fines y tareas más importantes.
La Ley establece que el aprovechamiento que se obtenga por los bienes asegurados ya sea por el uso, la conservación, o enajenación en subasta pública, serán en beneficio de la seguridad pública, la administración de justicia y la asistencia social.
La norma también aplica para los municipios, los ayuntamientos deberán tener si propio sistema de administración de bienes asegurados por la autoridad municipal y en caso de que se declaren abandonados será en beneficio de esas administraciones.
Se crea el Servicio Estatal de Administración
Con la finalidad de contar con un área que se responsabilice del proceso para enajenar bienes, se crea el Servicio Estatal de Administración de Bienes que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Jalisco.
Para su funcionamiento, se nombrará a Órgano de Gobierno del Servicio Estatal e Administración de Bienes que estará integrado por:
A) El Titular de la Secretaría de Administración, quien lo presidirá;
B) Un representante de la Secretaría de Gobierno;
C) Un representante de la Secretaría de Finanzas;
D) Un representante de la Procuraduría General de Justicia;
E) Un representante del Instituto Jalisciense de Asistencia Social, y
F) El Consejero Presidente de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco.
El Órgano de Gobierno tendrá las facultades siguientes:
I. Emitir acuerdos y lineamientos generales para la debida administración de los bienes a que se refiere esta ley, así como para evitar que se alteren, deterioren, desaparezcan o destruyan;
II. Emitir acuerdos y lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios, administradores o interventores en la utilización de los bienes señalados en la presente ley;
III. Nombrar y remover depositarios, administradores o interventores con carácter definitivo;
IV. Solicitar, examinar y aprobar los informes generales, periódicos que deba rendir o los específicos que le requiera al Director General del Servicio Estatal de Administración de Bienes, relacionados con la administración y manejo de los bienes objeto de esta ley, así como sobre el desempeño de los depositarios, interventores o administradores que se hubieren designado;
V. Otorgar en depósito para su uso a los poderes del estado, los organismos públicos autónomos las entidades y dependencias de la administración pública estatal y municipal, bienes asegurados que sean susceptibles de conformidad a lo establecido por ésta Ley.
El Director General del Servicio Estatal de Administración de Bienes será nombrado por el Gobernador.
En el artículo 62 establece que el Servicio Estatal de Administración de Bienes integrará una base de datos con el registro de los bienes asegurados, abandonados y decomisados, que podrá ser consultada por la autoridad judicial o administrativa que realicen los aseguramientos, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o Municipal, y las personas que acrediten un interés jurídico para ello.
Dicho registro deberá contener como mínimo datos que identifiquen el bien, a su propietario o poseedor y la autoridad que haya dictado la resolución de que se trate.
El Servicio Estatal de Administración podrá administrar directamente los bienes asegurados o nombrar depositarios o administradores de los mismos, quienes podrán ser las dependencias o entidades de la administración pública estatal o municipal previa solicitud.
En el artículo 31 señala que el Servicio Estatal de Administración podrá otorgar en depósito a través de comodato o arrendamiento a los Poderes del Estado, los organismos públicos autónomos y las demás entidades de la Administración pública estatal y municipal bienes asegurados que por su naturaleza sean susceptibles de ser utilizados sin detrimento en su naturaleza o valor previa solicitud por escrito y dictamen del factibilidad que emita el Sistema Estatal de Administración de Bines.
Para saber
De publicarse por el gobierno estatal en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, entraría en vigor el 1 de Enero de 2013. Esta Ley consta de 135 artículos
¿Qué dice la Ley ?
Artículo 6. La autoridad que decrete el aseguramiento, deberá notificarlo al interesado o a su representante legal dentro de los 30 días siguientes a su ejecución.
En dicha notificación se apercibirá al interesado:
A que de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de 90 días contados a partir del día siguiente de la notificación, serán sujetos de declararse que los bienes son abandonados a favor del Estado.
Artículo 8. Cuando los bienes que se aseguren hayan sido previamente embargados, intervenidos, secuestrados o asegurados, por otra autoridad, se notificará a ésta el nuevo aseguramiento. Los bienes continuarán en custodia de quien se haya designado para ese fin, y a disposición del Juez o del Ministerio Público para los efectos del procedimiento penal.
De levantarse el embargo, intervención, secuestro o aseguramiento previos, quien los tenga bajo su custodia, los entregará al Servicio Estatal de Administración.
Los plazos
Los bienes asegurados respecto de los cuales el interesado no hayan manifestado lo que a su derecho convenga, causarán abandono en los plazos siguientes:
I.- Cuando se trate de bienes muebles, transcurridos tres meses, contados a partir de la notificación de que procede su devolución en términos de esta Ley.
II.- Cuando se trate de bienes inmuebles, transcurrido un año, contados a partir de la notificación de que procede su devolución; y
III.- Cuando se trate de bienes muebles o inmuebles en los cuales no se haya presentado su propietario a comparecer con respecto a la notificación realizada en el aseguramiento a que se refiere el artículo 6 de esta Ley; a partir del día siguiente en la que se declare su devolución
Artículo 44. Vencidos los plazos a que se refiere el artículo anterior, el Servicio Estatal de Administración de Bienes iniciará el procedimiento para declarar abandonados los bienes de que se trate y notificará al interesado o a su representante legal el vencimiento de los plazos correspondientes, otorgándole el plazo de diez días a partir de la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga.
El destino de los bienes decomisados y abandonados
Artículo 51. El Servicio Estatal de Administración podrá acordar, según la naturaleza de los bienes, que en lugar de su enajenación sean destinados para el uso de los poderes del Estado, organismos públicos autónomos y demás entidades de la administración pública estatal y municipal según sus necesidades.
EL INFORMADOR / ZAIRA RAMÍREZ