Jalisco
Destituyen a profesor del Cecytej por presunto acoso sexual
La CEDHJ emite recomendación al Colegio para que se cesará al docente
GUADALAJARA, JALISCO (10/OCT/2013).- Tras concluir el procedimiento administrativo que le solicitó la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (
CEDHJ) en la Recomendación 25/13, el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado (
Cecytej) determinó el cese del profesor Arturo Javier Fuentes Borja, adscrito al plantel 15 de Guadalajara.
El 20 de agosto de 2012, una mujer presentó queja a favor de su hija, en contra del docente debido, dijo, a que la ofendía con insultos de carácter sexual. La Comisión acreditó que incurrió en violación de los derechos de la niñez y al trato digno al propiciar bromas de índole sexual entre sus alumnos.
También se comprobó que no procuró su bienestar, pues contribuyó a que se le faltara al respeto a la menor de edad y se atentara contra su dignidad y contra el principio del interés superior de la niñez, previsto en el artículo 4° de la Carta Magna.
La Comisión dará seguimiento al cumplimiento total de la Recomendación, en la que también se solicitó al Cecytej que disponga lo necesario para que se repare el daño cometido en contra de la agraviada, en el sentido de que se le proporcione tratamiento psicológico a fin de que supere la afectación emocional que pueda padecer con motivo de los hechos; que se agregue copia de dicha resolución al expediente administrativo del profesor, para que quede constancia de las violaciones de derechos humanos en que incurrió; y que a efecto de garantizar la no repetición de hechos similares, se imparta al personal del plantel 15 un taller de sensibilización en el tema del respeto a los derechos humanos.
El 20 de agosto de 2012, una mujer presentó queja a favor de su hija, en contra del docente debido, dijo, a que la ofendía con insultos de carácter sexual. La Comisión acreditó que incurrió en violación de los derechos de la niñez y al trato digno al propiciar bromas de índole sexual entre sus alumnos.
También se comprobó que no procuró su bienestar, pues contribuyó a que se le faltara al respeto a la menor de edad y se atentara contra su dignidad y contra el principio del interés superior de la niñez, previsto en el artículo 4° de la Carta Magna.
La Comisión dará seguimiento al cumplimiento total de la Recomendación, en la que también se solicitó al Cecytej que disponga lo necesario para que se repare el daño cometido en contra de la agraviada, en el sentido de que se le proporcione tratamiento psicológico a fin de que supere la afectación emocional que pueda padecer con motivo de los hechos; que se agregue copia de dicha resolución al expediente administrativo del profesor, para que quede constancia de las violaciones de derechos humanos en que incurrió; y que a efecto de garantizar la no repetición de hechos similares, se imparta al personal del plantel 15 un taller de sensibilización en el tema del respeto a los derechos humanos.