Jalisco
Consignan a chofer de la ruta 368 por cinco delitos
El chofer fue acusado de homicidio, daños en las cosas y abandono de personas
GUADALAJARA, JALISCO (09/MAR/2014).- El chofer de un camión urbano que atropelló a un grupo de jóvenes estudiantes de la Universidad de Guadalajara (U de G), fue enviado al penal de Puente Grande, acusado por cinco delitos diferentes. Una de las víctimas falleció.
La Fiscalía General del Estado (FGE) informó que ejerció acción penal contra el conductor Leopoldo Martín Soberano Castro, de 52 años, quien se encuentra a disposición del Juzgado Sexto de lo Penal, donde ser llevará su proceso jurídico.
A Leopoldo Martín, la FGE, lo acusa por los delitos de homicidio calificado, homicidio calificado en grado de tentativa, lesiones a título de culpa grave, daño en las cosas y abandono de personas.
De acuerdo con las actuaciones del agente del Ministerio Público especialista en transporte público, el conductor, operaba un camión que cubre la ruta 368, con número económico A-2097, atropelló a 18 jóvenes en el Periférico Norte y la avenida Parres Arias, en la colonia Jardines de Tabachines, en Zapopan.
El accidente se registró alrededor de las 14:50 horas del 7 de marzo de 2014, en el citado cruce, donde fueron atropellados los jóvenes; actualmente dos de las víctimas se encuentran hospitalizadas y sus estados de salud se reportan entre regular a grave.
La FGE, explicó que el agente del Ministerio Público que inició con las investigaciones del caso, presuntamente, encontró que Leopoldo Martín, incurrió en las conductas que pudieran "encuadrar" por los delitos calificados como imprudenciales.
Por los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa, que serían dolosos; el jefe de la Oficina de Comunicación social, explicó que el representante social, presuntamente -demostró que Leopoldo Martín de manera intencional, puso la marcha en reversa del midibús que conducía--causando más daños a las víctimas.
Según, dicha versión fue brindada por testigos del accidente, quienes podrían ser solicitados por el Juzgado para declarar en torno a los hechos y confirmar o desmentir "el remate".
También, se informó que el camión era conducido a exceso de velocidad, invadió a una zona peatonal, se registró en un parabús, afuera de una escuela, se trata de un vehículo de más de doce plazas (pasajeros) y que el conductor intentó escapar, dejando abandonadas a sus víctimas.
El dato
De acuerdo con estadísticas de la FGE, 12 de los 13 choferes de camiones urbanos de la Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG) que han participado en la muerte de un ciudadano, han sido consignados por el delito de homicidio imprudencial a titulo de culpa grave, sin derecho afianza. Es decir, uno sólo obtuvo su libertad mediante un pago económico, más la reparación del daño de la víctima.
Atención a víctimas y sus familiares
La Fiscalía de Derechos Humanos, realiza un procedimiento para que tanto las víctimas del accidente y sus familiares no fueran dañados sus derechos durante el proceso, además de brindarles atención psicológica y de trabajo social.
APOYOS
Reparación del daño
Los parientes de las víctimas mortales deben de recibir cinco mil salarios mínimos (67.29 pesos, establecido por la Secretaría de Trabajo y Prevención Social) como pago de la reparación del daño, como lo marca el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, 336 mil 450 pesos en total.
El Consejo Estatal para Víctimas del Transporte Público entrega 14 mil 500 pesos para cubrir los gastos funerarios a los familiares de las personas que fallecen en un accidente en el que participa un camión urbano.
Víctimas lesionadas
Lesiones
Cuando la persona resulta lesionada, la Mutualidad de los camioneros entrega al lesionado un pase médico que cubre todo el proceso de recuperación.
La FGE solicita al Juzgado la pena máxima
La FGE informó que tras el accidente, solicitará al Juzgado Sexto de lo Penal, la máxima pena para Leopoldo Martín Soberano Castro, que podría alcanzar hasta los 50 años de cárcel.
Las leyes de Jalisco
Código Penal del Estado
Por el accidente donde falleció una estudiante y resultaron 17 más heridos, la FGE, acusa al chofer por los delitos de homicidio calificado, homicidio calificado en grado de tentativa, lesiones a título de culpa grave, daño en las cosas y abandono de personas.
• Homicidio
Artículo 213. Se impondrán de 12 a 18 años de prisión a la persona que prive de la vida a otra. Pero, cuando el homicidio sea calificado, la sanción será de 20 a 40 años de prisión.
Sanción para la Tentativa
Artículo 52. Al responsable de tentativa, se le impondrá a juicio del juez y teniendo en consideración las prevenciones de los artículos 10 y 41 de este Código, de las dos terceras partes del mínimo hasta las dos terceras partes del máximo del ilícito si éste se llegare a consumar, y deberá de tomarse en cuenta las circunstancias del delito.
En los casos de tentativa de delito grave así calificado por la ley, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión desde las tres cuartas partes de la pena mínima y podrá llegar hasta las tres cuartas partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado.
Artículo 53. Para imponer la sanción de la tentativa, los jueces tendrán en cuenta la peligrosidad del autor y el grado a que se hubiese llegado en la ejecución del delito.
• Lesiones
Artículo 207. Al responsable del delito de lesiones que no pongan en peligro la vida, se le impondrán:
I. De 10 días a siete meses de prisión o multa por el importe de 20 a 10 días de salario, cuando las lesiones tarden en sanar un tiempo no mayor de quince días. Si tales lesiones son simples, sólo se perseguirán a querella del ofendido.
II. De tres meses a dos años de prisión, cuando las lesiones tarden en sanar más de quince días.
III. De seis meses a cinco años de prisión, cuando las lesiones dejen al ofendido cicatriz notable en la cara, cuello y pabellones auriculares.
IV. De uno a seis años de prisión, cuando las lesiones produzcan menoscabo de las funciones u órganos del ofendido.
Aplicación de Sanciones a los Delitos Culposos
Artículo 48. Los delitos culposos se sancionarán con prisión de tres días a ocho años y suspensión hasta de dos años para ejercer profesión u oficio; en su caso, inhabilitación hasta por tres años, para manejar vehículos, motores, maquinaria o elementos relacionados con el trabajo, cuando el delito se haya cometido al usar alguno de esos instrumentos.
Si se causare por culpa grave homicidio, en el que concurra cualquiera de las circunstancias señaladas en la fracción III del presente Artículo, se aplicará la sanción de cuatro años un mes, a 10 años de prisión. Si se causare por culpa grave homicidio, en el que concurran dos o más de las circunstancias señaladas en las fracciones I, II, IV, V y VI de este Artículo o las lesiones señaladas en las fracciones IV o V del artículo 207 de este Código, se aplicará la sanción de tres a 10 años de prisión. En cualquiera de estos casos se aplicará la inhabilitación para manejar hasta por un tiempo igual al de la duración de la pena privativa de la libertad.
Se considera culpa grave en los homicidios o lesiones a que se refiere el párrafo anterior, si se cometen con motivo del tránsito de vehículos, y se dé una de las siguientes circunstancias:
I. Cuando conduzca el probable responsable, con exceso de velocidad en más de 30 kilómetros por hora del límite establecido para la zona en donde ocurra el accidente.
II. Cuando se cometa en hospitales, o zonas de concurrencia de personas tales como escuelas en horarios de entrada o salida, centros comerciales o lugares de culto público, siempre que, existan señalamientos de esta circunstancia.
V. De dos a ocho años de prisión, cuando las lesiones produzcan la pérdida de cualquier función orgánica o de un miembro, de un ojo, o causen una enfermedad probablemente incurable, deformidad incorregible o incapacidad permanente para trabajar, o cuando el ofendido quede sordo, ciego, impotente o pierda sus facultades mentales.
• Daños a la cosas
Artículo 259. Comete el delito de daño en las cosas el que, por cualquier medio, destruya o deteriore alguna cosa ajena o propia que conserve en su poder, pero en garantía del crédito de un tercero.
• Abandono
Artículo 232. Se impondrán de uno a cuatro meses de prisión, por la sola circunstancia de que un automovilista, motorista, conductor de un vehículo cualquiera, ciclista o jinete, deje en estado de abandono, sin prestarle o facilitarle asistencia, a una persona a quien atropelló.
Al responsable del delito de daño en las cosas, se le impondrán de un mes a cinco años de prisión y multa por el importe de dos a 20 días de salario. Este delito sólo se perseguirá a petición de la parte ofendida.
EL INFORMADOR / OMAR RUVALCABA
La Fiscalía General del Estado (FGE) informó que ejerció acción penal contra el conductor Leopoldo Martín Soberano Castro, de 52 años, quien se encuentra a disposición del Juzgado Sexto de lo Penal, donde ser llevará su proceso jurídico.
A Leopoldo Martín, la FGE, lo acusa por los delitos de homicidio calificado, homicidio calificado en grado de tentativa, lesiones a título de culpa grave, daño en las cosas y abandono de personas.
De acuerdo con las actuaciones del agente del Ministerio Público especialista en transporte público, el conductor, operaba un camión que cubre la ruta 368, con número económico A-2097, atropelló a 18 jóvenes en el Periférico Norte y la avenida Parres Arias, en la colonia Jardines de Tabachines, en Zapopan.
El accidente se registró alrededor de las 14:50 horas del 7 de marzo de 2014, en el citado cruce, donde fueron atropellados los jóvenes; actualmente dos de las víctimas se encuentran hospitalizadas y sus estados de salud se reportan entre regular a grave.
La FGE, explicó que el agente del Ministerio Público que inició con las investigaciones del caso, presuntamente, encontró que Leopoldo Martín, incurrió en las conductas que pudieran "encuadrar" por los delitos calificados como imprudenciales.
Por los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa, que serían dolosos; el jefe de la Oficina de Comunicación social, explicó que el representante social, presuntamente -demostró que Leopoldo Martín de manera intencional, puso la marcha en reversa del midibús que conducía--causando más daños a las víctimas.
Según, dicha versión fue brindada por testigos del accidente, quienes podrían ser solicitados por el Juzgado para declarar en torno a los hechos y confirmar o desmentir "el remate".
También, se informó que el camión era conducido a exceso de velocidad, invadió a una zona peatonal, se registró en un parabús, afuera de una escuela, se trata de un vehículo de más de doce plazas (pasajeros) y que el conductor intentó escapar, dejando abandonadas a sus víctimas.
El dato
De acuerdo con estadísticas de la FGE, 12 de los 13 choferes de camiones urbanos de la Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG) que han participado en la muerte de un ciudadano, han sido consignados por el delito de homicidio imprudencial a titulo de culpa grave, sin derecho afianza. Es decir, uno sólo obtuvo su libertad mediante un pago económico, más la reparación del daño de la víctima.
Atención a víctimas y sus familiares
La Fiscalía de Derechos Humanos, realiza un procedimiento para que tanto las víctimas del accidente y sus familiares no fueran dañados sus derechos durante el proceso, además de brindarles atención psicológica y de trabajo social.
APOYOS
Reparación del daño
Los parientes de las víctimas mortales deben de recibir cinco mil salarios mínimos (67.29 pesos, establecido por la Secretaría de Trabajo y Prevención Social) como pago de la reparación del daño, como lo marca el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, 336 mil 450 pesos en total.
El Consejo Estatal para Víctimas del Transporte Público entrega 14 mil 500 pesos para cubrir los gastos funerarios a los familiares de las personas que fallecen en un accidente en el que participa un camión urbano.
Víctimas lesionadas
Lesiones
Cuando la persona resulta lesionada, la Mutualidad de los camioneros entrega al lesionado un pase médico que cubre todo el proceso de recuperación.
La FGE solicita al Juzgado la pena máxima
La FGE informó que tras el accidente, solicitará al Juzgado Sexto de lo Penal, la máxima pena para Leopoldo Martín Soberano Castro, que podría alcanzar hasta los 50 años de cárcel.
Las leyes de Jalisco
Código Penal del Estado
Por el accidente donde falleció una estudiante y resultaron 17 más heridos, la FGE, acusa al chofer por los delitos de homicidio calificado, homicidio calificado en grado de tentativa, lesiones a título de culpa grave, daño en las cosas y abandono de personas.
• Homicidio
Artículo 213. Se impondrán de 12 a 18 años de prisión a la persona que prive de la vida a otra. Pero, cuando el homicidio sea calificado, la sanción será de 20 a 40 años de prisión.
Sanción para la Tentativa
Artículo 52. Al responsable de tentativa, se le impondrá a juicio del juez y teniendo en consideración las prevenciones de los artículos 10 y 41 de este Código, de las dos terceras partes del mínimo hasta las dos terceras partes del máximo del ilícito si éste se llegare a consumar, y deberá de tomarse en cuenta las circunstancias del delito.
En los casos de tentativa de delito grave así calificado por la ley, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión desde las tres cuartas partes de la pena mínima y podrá llegar hasta las tres cuartas partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado.
Artículo 53. Para imponer la sanción de la tentativa, los jueces tendrán en cuenta la peligrosidad del autor y el grado a que se hubiese llegado en la ejecución del delito.
• Lesiones
Artículo 207. Al responsable del delito de lesiones que no pongan en peligro la vida, se le impondrán:
I. De 10 días a siete meses de prisión o multa por el importe de 20 a 10 días de salario, cuando las lesiones tarden en sanar un tiempo no mayor de quince días. Si tales lesiones son simples, sólo se perseguirán a querella del ofendido.
II. De tres meses a dos años de prisión, cuando las lesiones tarden en sanar más de quince días.
III. De seis meses a cinco años de prisión, cuando las lesiones dejen al ofendido cicatriz notable en la cara, cuello y pabellones auriculares.
IV. De uno a seis años de prisión, cuando las lesiones produzcan menoscabo de las funciones u órganos del ofendido.
Aplicación de Sanciones a los Delitos Culposos
Artículo 48. Los delitos culposos se sancionarán con prisión de tres días a ocho años y suspensión hasta de dos años para ejercer profesión u oficio; en su caso, inhabilitación hasta por tres años, para manejar vehículos, motores, maquinaria o elementos relacionados con el trabajo, cuando el delito se haya cometido al usar alguno de esos instrumentos.
Si se causare por culpa grave homicidio, en el que concurra cualquiera de las circunstancias señaladas en la fracción III del presente Artículo, se aplicará la sanción de cuatro años un mes, a 10 años de prisión. Si se causare por culpa grave homicidio, en el que concurran dos o más de las circunstancias señaladas en las fracciones I, II, IV, V y VI de este Artículo o las lesiones señaladas en las fracciones IV o V del artículo 207 de este Código, se aplicará la sanción de tres a 10 años de prisión. En cualquiera de estos casos se aplicará la inhabilitación para manejar hasta por un tiempo igual al de la duración de la pena privativa de la libertad.
Se considera culpa grave en los homicidios o lesiones a que se refiere el párrafo anterior, si se cometen con motivo del tránsito de vehículos, y se dé una de las siguientes circunstancias:
I. Cuando conduzca el probable responsable, con exceso de velocidad en más de 30 kilómetros por hora del límite establecido para la zona en donde ocurra el accidente.
II. Cuando se cometa en hospitales, o zonas de concurrencia de personas tales como escuelas en horarios de entrada o salida, centros comerciales o lugares de culto público, siempre que, existan señalamientos de esta circunstancia.
V. De dos a ocho años de prisión, cuando las lesiones produzcan la pérdida de cualquier función orgánica o de un miembro, de un ojo, o causen una enfermedad probablemente incurable, deformidad incorregible o incapacidad permanente para trabajar, o cuando el ofendido quede sordo, ciego, impotente o pierda sus facultades mentales.
• Daños a la cosas
Artículo 259. Comete el delito de daño en las cosas el que, por cualquier medio, destruya o deteriore alguna cosa ajena o propia que conserve en su poder, pero en garantía del crédito de un tercero.
• Abandono
Artículo 232. Se impondrán de uno a cuatro meses de prisión, por la sola circunstancia de que un automovilista, motorista, conductor de un vehículo cualquiera, ciclista o jinete, deje en estado de abandono, sin prestarle o facilitarle asistencia, a una persona a quien atropelló.
Al responsable del delito de daño en las cosas, se le impondrán de un mes a cinco años de prisión y multa por el importe de dos a 20 días de salario. Este delito sólo se perseguirá a petición de la parte ofendida.
EL INFORMADOR / OMAR RUVALCABA