Jalisco
Claves para entender la Ley de Libre Convivencia
La iniciativa busca proteger a uniones como tía-sobrina, compañeros, hermanos, amigos, entre otras
GUADALAJARA, JALISCO (26/SEP/2013).- Mucho se ha hablado sobre la controvertida iniciativa de la
Ley de Libre Convivencia, para conocer más sobre el tema, aquí te presentamos algunos puntos que destacan en ella:
1.- Busca establecer la prohibición de toda discriminación propiciada por las preferencias sexuales.
2.- No podrán constituir libre convivencia, las personas unidas en matrimonio, concubinato y aquéllas que mantengan vigente otra libre convivencia.
3.- La libre convivencia deberá celebrarse ante el oficial del Registro Civil del lugar, en los términos que la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco señale.
4.- En virtud de la libre convivencia se generará el deber recíproco de proporcionarse alimentos, a partir de la suscripción de ésta, aplicándose al efecto lo relativo a las reglas de alimentos.
5.- Los convivientes se encuentran legitimados para reclamar las prestaciones que, bajo las modalidades de pensiones, prestaciones sociales u otros análogos, contemplen las leyes.
6.-Todo conviviente que actúe de buena fe, deberá ser resarcido de los daños y perjuicios que se le ocasionen.
7.- En caso de que alguno de las o los convivientes haya actuado dolosamente al momento de suscribirla, perderá los derechos generados y deberá cubrir los daños y perjuicios que ocasione.
8.- En el caso de terminación de la libre convivencia, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a una pensión alimenticia.
9.- En caso de terminación de una libre convivencia, cualquiera de sus convivientes deberá dar aviso por escrito de este hecho al oficial del registro civil.
10.- En caso de que alguna de las partes cuente con hijos u obligaciones de tutoría, éstas quedan intactas. La obligación con el menor no será compartida, ni suplantada por el segundo conviviente. (Cabe mencionar que no se refiere a adopciones por parte de la pareja de conviventes).
Para saber
La libre convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.
Propuesta de Ley de Libre Convivencia ampliará derechos civiles
Libre convivencia, opción en debate sobre derechos
''Libre-convivientes'', un nuevo estado civil en Jalisco
Ley de Libre Convivencia, aprobada por Comisión del Congreso
1.- Busca establecer la prohibición de toda discriminación propiciada por las preferencias sexuales.
2.- No podrán constituir libre convivencia, las personas unidas en matrimonio, concubinato y aquéllas que mantengan vigente otra libre convivencia.
3.- La libre convivencia deberá celebrarse ante el oficial del Registro Civil del lugar, en los términos que la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco señale.
4.- En virtud de la libre convivencia se generará el deber recíproco de proporcionarse alimentos, a partir de la suscripción de ésta, aplicándose al efecto lo relativo a las reglas de alimentos.
5.- Los convivientes se encuentran legitimados para reclamar las prestaciones que, bajo las modalidades de pensiones, prestaciones sociales u otros análogos, contemplen las leyes.
6.-Todo conviviente que actúe de buena fe, deberá ser resarcido de los daños y perjuicios que se le ocasionen.
7.- En caso de que alguno de las o los convivientes haya actuado dolosamente al momento de suscribirla, perderá los derechos generados y deberá cubrir los daños y perjuicios que ocasione.
8.- En el caso de terminación de la libre convivencia, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a una pensión alimenticia.
9.- En caso de terminación de una libre convivencia, cualquiera de sus convivientes deberá dar aviso por escrito de este hecho al oficial del registro civil.
10.- En caso de que alguna de las partes cuente con hijos u obligaciones de tutoría, éstas quedan intactas. La obligación con el menor no será compartida, ni suplantada por el segundo conviviente. (Cabe mencionar que no se refiere a adopciones por parte de la pareja de conviventes).
Para saber
La libre convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.
Propuesta de Ley de Libre Convivencia ampliará derechos civiles
Libre convivencia, opción en debate sobre derechos
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