Jalisco

Buscan reforzar la industria de construcción en Guadalajara

La iniciativa tiene por objeto darle igualdad de condiciones y prioridad a la industria local sobre la estatal

GUADALAJARA JALISCO (21/NOV/2013).- La industria de la construcción es una de las más importantes en la economía y genera una gran cantidad de empleos, por eso el Ayuntamiento de Guadalajara adicionó el artículo 82 bis; y el numeral 4 al artículo 93 del reglamento de Obra Pública.

Con esto se pretende que se prefiera a la empresa local sobre la estatal, a ésta sobre la nacional y a la nacional sobre la extranjera, sin menoscabo de asegurar al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, señaló la regidora María Luisa Urrea Hernández Dávila, que impulsa la iniciativa, informa un comunicado.

La presente iniciativa tiene por objeto: Darle igualdad de condiciones y prioridad a la industria local sobre la estatal y ésta sobre la nacional y extranjera a efecto de incentivar la economía del municipio; generar más y mejores empleos y por ende un mayor bienestar; se busca también que la obra pública municipal tenga una doble visión; lograr las mejores obras a los mejores precios, y fomentar el desarrollo económico; y que la mayoría de las obras se ejecuten por empresas e inversionistas de nuestra localidad.


Artículo 82 bis.

1. La comisión de adjudicación de obra pública, en igualdad de condiciones debe priorizar el empleo de recursos humanos y la adquisición de bienes y servicios provenientes de personas físicas o jurídicas establecidas en el municipio o en el estado en ese orden de preferencia.

2. Asimismo, la comisión puede establecer en los procedimientos de contratación que los contratistas deban ejecutar determinada obra pública con personal técnico, materiales, maquinaria y equipo provenientes del municipio o el estado, por el porcentaje del valor total que la Comisión determine, debiendo anunciar previamente a los contratistas la forma, medios y términos para la acreditación de la procedencia del personal y los bienes.
Artículo 93.

4. En el supuesto de que existan dos o más propuestas similares, el contrato debe asignarse de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia, conforme al siguiente orden de prelación:

I. Al licitante del área metropolitana de Guadalajara sobre el del resto del estado;
II. Al estatal sobre el nacional;
III. Al nacional sobre el extranjero.
Se consideran similares las propuestas cuando la diferencia entre sus costos evaluados sea inferior a cinco puntos porcentuales.

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