Jalisco
Aprueban que el Gobierno estatal persiga y sancione narcomenudeo
Los poderes Ejecutivo y Judicial de Jalisco deben implementar acciones para la instrumentación del decreto
GUADALAJARA, JALISCO (05/DIC/2010).- El Gobierno de Jalisco tendrá facultades para perseguir y sancionar el delito de narcomenudeo, tras las modificaciones y adiciones aprobadas por los legisladores locales al Código de Procedimientos Penales, a la Ley de Salud y a la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
A partir de 2012, autoridades estatales tendrán competencia para conocer de los asuntos contemplados en el artículo 479 de la Ley General de Salud, en lo relativo a los tipos de narcóticos y las dosis personales que son permisibles, de acuerdo con la tabla vigente, siempre que no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada.
Las reformas que se aplican en el Código de Procedimientos Penales y las leyes de Salud y de la Procuraduría General de Justicia del Estado se refieren a los programas de orientación médica o prevención para los farmacodependientes.
Los casos en que la Federación conocerá de los asuntos de narcomenudeo, consistirán en delitos cometidos por la delincuencia organizada o que el narcótico no esté contemplado en la tabla correspondiente, que prevé el opio, heroína, cocaína, LSD y metanfetaminas.
Los procedimientos penales y, en su caso la ejecución de las sanciones por delitos, se regirán por las disposiciones locales respectivas, salvo en los casos del destino y destrucción de narcóticos y la clasificación de los delitos graves para fines del otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, observando las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
Uno de los artículos transitorios señala que los nuevos ordenamientos entrarán en vigor el 21 de agosto de 2012, una vez que los poderes Ejecutivo y Judicial implementen las acciones necesarias para la debida instrumentación del decreto y se autorice a las secretarías de Finanzas y de Administración realizar las adecuaciones presupuestales correspondientes.
Para saber
El narcomenudeo es el comercio de drogas ilícitas en pequeña escala.
A partir de 2012, autoridades estatales tendrán competencia para conocer de los asuntos contemplados en el artículo 479 de la Ley General de Salud, en lo relativo a los tipos de narcóticos y las dosis personales que son permisibles, de acuerdo con la tabla vigente, siempre que no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada.
Las reformas que se aplican en el Código de Procedimientos Penales y las leyes de Salud y de la Procuraduría General de Justicia del Estado se refieren a los programas de orientación médica o prevención para los farmacodependientes.
Los casos en que la Federación conocerá de los asuntos de narcomenudeo, consistirán en delitos cometidos por la delincuencia organizada o que el narcótico no esté contemplado en la tabla correspondiente, que prevé el opio, heroína, cocaína, LSD y metanfetaminas.
Los procedimientos penales y, en su caso la ejecución de las sanciones por delitos, se regirán por las disposiciones locales respectivas, salvo en los casos del destino y destrucción de narcóticos y la clasificación de los delitos graves para fines del otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, observando las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
Uno de los artículos transitorios señala que los nuevos ordenamientos entrarán en vigor el 21 de agosto de 2012, una vez que los poderes Ejecutivo y Judicial implementen las acciones necesarias para la debida instrumentación del decreto y se autorice a las secretarías de Finanzas y de Administración realizar las adecuaciones presupuestales correspondientes.
Para saber
El narcomenudeo es el comercio de drogas ilícitas en pequeña escala.