Jalisco
Aplican proceso irregular para emisión de licencias en Zapopan
Sin estar facultada, la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias autoriza industrias en áreas habitacionales y de granjas y huertos, entre otras
ZAPOPAN, JALISCO.- La autorización de comercios e industrias por parte de la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias de Zapopan que violenta los lineamientos de los planes parciales de desarrollo urbano vigentes en ese municipio, es demostrable en siete casos más que serán presentados a continuación.
Con éstos y los que fueron documentados por EL INFORMADOR el 30 de marzo de 2009, se confirma que durante la gestión de Guadalupe Castillo Novoa al frente de la Oficialía se adoptó un proceso irregular de autorización en el que su Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales reconsidera usos de suelo, pese a que carece de las facultades para hacerlo.
Dice el Reglamento Interno del Ayuntamiento en su artículo 114, que determina las atribuciones de la Oficialía: “Llevar el control fiscal y la expedición, en los términos de las leyes y reglamentos aplicables, de licencias y permisos para el funcionamiento de giros, respetando estrictamente los planes y programas de desarrollo urbano…”.
Por ello el síndico Ricardo Anguiano Apodaca señaló el 5 de mayo que tal proceso genera “vicios de legalidad”, y que el reglamento “no le daba margen de discrecionalidad en la aplicación del plan (a la Oficialía Mayor)”, y aun así, nada se hizo entonces para investigar y sancionar a la dependencia.
Paraísos del Colli
El 18 de marzo de 2009, la Oficialía emitió la licencia 1006041986 para una empresa manufacturera de fibra óptica en la colonia Paraísos del Colli. En la Opinión de Uso de Suelo la Dirección de Licencias lo había encontrado improcedente, pues el giro está clasificado como industria ligera y se pretendía instalar en una zona habitacional de densidad alta o H4.
En la Ficha de Trámite de Dictaminación de Giros Comerciales, en el apartado de Observaciones, existe una anotación de la servidora pública que atendió el caso que dice: “Para mandar a Planeación”, es decir, a la Dirección de Planeación de Obras Públicas, pues era éste el proceso que se seguía hasta antes de la llegada de Castillo Novoa y su gente de confianza.
Debido a que la Oficialía no está facultada para realizar por sí misma una reconsideración cuando el uso de suelo es improcedente –no debe emitir un dictamen favorable cuando el plan parcial lo prohíbe–, el caso se turnaba a Planeación para que emitiera su opinión técnica, pero éste es precisamente el paso que fue eliminado con Castillo Novoa.
Ignorando la anotación hecha por la trabajadora de la Oficialía, el Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales, cuyo responsable es Ramón Melgoza Torres, elabora el dictamen 0710/RDIC/011/2008 en el que le señala a Castillo Novoa que pese a que el giro resulta incompatible, y “ya que las condiciones actuales de la zona no corresponden a lo establece en plan parcial (sic), esta dirección determina procedente el giro solicitado”.
Santa Lucía
El 22 de enero de 2009, la Oficialía emite la licencia 1006041206 para un establecimiento de compra-venta de materiales de construcción en la colonia Santa Lucía. En la Opinión de Uso de Suelo se encuentra improcedente la instalación del giro en la zona que está clasificada como habitacional de densidad alta o H4.
Esto se confirma en el dictamen 0710/RDIC/005/2008 del Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales, donde se indica que según el Reglamento Estatal de Zonificación, la compraventa de materiales de construcción está catalogada dentro del uso barrial que es incompatible con un área habitacional. Sin embargo, el mismo dictamen termina por emitirse procedente, refiriendo los resultados de una visita al sitio como que cuenta con dos cajones de estacionamiento, anuencia vecinal y que “existen usos consolidados en la zona de nivel barrial y vecinal, así como una industria ligera y riesgo bajo”.
Copalita
El 20 de mayo de 2009, la Oficialía autorizó la licencia 1006042664 para una fábrica de materiales para la construcción, específicamente de asfalto, en la colonia Copalita, sobre una zona con uso de suelo de granjas y huertos. Este tipo de actividad comercial está clasificada según el Reglamento Estatal de Zonificación como industria pesada y de riesgo alto.
A pesar de que el Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales sabía de la incompatibilidad de la solicitud con el uso de suelo existente, reconsideró y emitió un dictamen procedente, sin que la Dirección de Planeación analizara el caso, aunque en el acta de verificación se había anotado en Observaciones: “Mandar a Obras Públicas”.
En el dictamen de giro, Melgoza Torres señala que el particular contaba con una licencia de 1995 y que este trámite fue para cambiar de propietario. Ese mismo dictamen del 11 de diciembre de 2008, elaborado de manera previa a las verificaciones de Protección del Medio Ambiente y Protección Civil (18 de mayo de 2009 y 15 de enero de 2009, respectivamente), se menciona: “En virtud de que en el área no existen zonas habitacionales que se puedan afectar se verificó que no generan impactos nocivos”.
La Florida
El 30 de abril de 2009 se emitió la licencia 1006042440 en un área habitacional a una empresa de productos químicos en la colonia La Florida, bajo el giro de fábrica e industria de elaboración de productos de pintura anodizado. El documento de Opinión de Uso de Suelo resultó improcedente, pues el giro catalogado como industria ligera no debía permitirse en una zona clasificada como habitacional de densidad alta H4. En el apartado de Observaciones se apunta: “Presentar documentación para enviar a opinión técnica”, es decir, a la Dirección de Planeación de Obras Públicas.
En el expediente se encuentra una carta compromiso de la empresa dirigida a la Dirección de Ecología “para reducir al máximo los niveles de contaminación que pudieran presentarse”. La Dirección de Protección del Medio Ambiente inspeccionó y dio su visto bueno al establecimiento el 28 de abril de 2009, al igual que la Dirección de Protección Civil, que dio dos, uno el 28 de agosto de 2008 y otro el 2 de marzo de 2009.
Sin embargo, aunque existe una solicitud del particular a la Dirección de Planeación para obtener una reconsideración por la oposición del plan parcial, la resolución final que tomó el Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales no se fundamenta en una opinión técnica de la dependencia de Obras Públicas, y pese a señalarlo incompatible, reconsidera y lo determina procedente el 3 de noviembre de 2008, por cierto, antes de la validación de Protección del Medio Ambiente.
Tabachines
El 12 de noviembre de 2008 se emite la licencia 1006040487 en la colonia Tabachines para una casa de huéspedes. El documento de Opinión de Uso de Suelo lo había encontrado improcedente, pues se trata de una zona habitacional H3 según el plan parcial de desarrollo urbano correspondiente.
En la Ficha de Trámite de Dictaminación de Giros Comerciales, la trabajadora que atendió el caso apunta en el apartado de Observaciones: “Se analizará en Planeación”, sabedora de la carencia de facultades en la Oficialía para ir contra lo que marcan los planes parciales. En el expediente se encuentra incluso una hoja que nombra los documentos que deben presentarse ante la Dirección de Planeación en Obras Públicas para que estudie la petición. No obstante, el Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales suple nuevamente a Planeación y aunque en su dictamen 0710/RDIC/001/2008 señala que el giro resulta incompatible por estar catalogado dentro del uso distrital y tratarse de una zona habitacional de densidad media, lo resuelve procedente citando otra vez los resultados de una visita al lugar.
Ahí, además se solicita al peticionario una carta de supervisión de la “Secretaría de Salubridad y de Salud”, una dependencia inexistente en Jalisco.
Chapalita
El 17 de diciembre de 2008, la Oficialía emitió la licencia 1013646 para la instalación de un consultorio médico odontológico en la colonia Chapalita. La Opinión de Uso de Suelo resultó improcedente al ser una zona habitacional de densidad baja H2.
En el expediente consta un documento titulado Formato de Reconsideración del Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales, es decir, la Oficialía incluso imprimió formas de llenado o papelería para realizar un proceso sobre el que carece de facultades.
Ahí se señala: “Se hace mención que se realizó levantamiento de 52 predios los cuales 17 son comerciales y 41 habitacionales; en porcentaje, 21% zona comercial y 79% habitacional de densidad baja”. Así, el Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales resuelve procedente, aunque indica que es incompatible el comercio de tipo barrial en una zona habitacional.
En un trámite como éste, que responde al cambio de domicilio del giro, se debe proceder con la valoración completa de la solicitud, aun tratándose de una mudanza a un local contiguo, como en el expediente se apunta.
Ciudad Granja
El 9 de marzo de 2009 se autorizó con la licencia 1006041861 una maderería en Ciudad Granja, en una zona clasificada según el plan parcial como habitacional de densidad media H3, por lo que la Opinión de Uso de Suelo se determinó improcedente, pues no resulta compatible ese giro de uso distrital.
El Formato de Reconsideración del Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales hace una contabilización de 21 construcciones vecinas, de éstas, 15 son hogares y el resto establecimientos como tiendas, talleres y bodegas. El departamento emitió un dictamen procedente.
Las sanciones del Código
El Código Urbano para el Estado de Jalisco, en su artículo 373, señala que los servidores públicos incurren en responsabilidad y serán acreedores a sanciones cuando: “Realicen o autoricen actos en contra de lo dispuesto en los programas y planes de desarrollo urbano y su zonificación”, según la fracción IV.
El artículo 375 dice: “Todo acto u omisión que contravenga lo dispuesto en este código, los reglamentos, los planes o programas, la zonificación establecida y demás disposiciones que se expidan, serán sancionados por las autoridades estatales y municipales correspondientes…”.
Aunque en el Reglamento Interno del Ayuntamiento la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias no está facultada para emitir reconsideraciones de uso de suelo, las realiza y hasta cuenta con papelería para ese fin.
Con éstos y los que fueron documentados por EL INFORMADOR el 30 de marzo de 2009, se confirma que durante la gestión de Guadalupe Castillo Novoa al frente de la Oficialía se adoptó un proceso irregular de autorización en el que su Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales reconsidera usos de suelo, pese a que carece de las facultades para hacerlo.
Dice el Reglamento Interno del Ayuntamiento en su artículo 114, que determina las atribuciones de la Oficialía: “Llevar el control fiscal y la expedición, en los términos de las leyes y reglamentos aplicables, de licencias y permisos para el funcionamiento de giros, respetando estrictamente los planes y programas de desarrollo urbano…”.
Por ello el síndico Ricardo Anguiano Apodaca señaló el 5 de mayo que tal proceso genera “vicios de legalidad”, y que el reglamento “no le daba margen de discrecionalidad en la aplicación del plan (a la Oficialía Mayor)”, y aun así, nada se hizo entonces para investigar y sancionar a la dependencia.
Paraísos del Colli
El 18 de marzo de 2009, la Oficialía emitió la licencia 1006041986 para una empresa manufacturera de fibra óptica en la colonia Paraísos del Colli. En la Opinión de Uso de Suelo la Dirección de Licencias lo había encontrado improcedente, pues el giro está clasificado como industria ligera y se pretendía instalar en una zona habitacional de densidad alta o H4.
En la Ficha de Trámite de Dictaminación de Giros Comerciales, en el apartado de Observaciones, existe una anotación de la servidora pública que atendió el caso que dice: “Para mandar a Planeación”, es decir, a la Dirección de Planeación de Obras Públicas, pues era éste el proceso que se seguía hasta antes de la llegada de Castillo Novoa y su gente de confianza.
Debido a que la Oficialía no está facultada para realizar por sí misma una reconsideración cuando el uso de suelo es improcedente –no debe emitir un dictamen favorable cuando el plan parcial lo prohíbe–, el caso se turnaba a Planeación para que emitiera su opinión técnica, pero éste es precisamente el paso que fue eliminado con Castillo Novoa.
Ignorando la anotación hecha por la trabajadora de la Oficialía, el Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales, cuyo responsable es Ramón Melgoza Torres, elabora el dictamen 0710/RDIC/011/2008 en el que le señala a Castillo Novoa que pese a que el giro resulta incompatible, y “ya que las condiciones actuales de la zona no corresponden a lo establece en plan parcial (sic), esta dirección determina procedente el giro solicitado”.
Santa Lucía
El 22 de enero de 2009, la Oficialía emite la licencia 1006041206 para un establecimiento de compra-venta de materiales de construcción en la colonia Santa Lucía. En la Opinión de Uso de Suelo se encuentra improcedente la instalación del giro en la zona que está clasificada como habitacional de densidad alta o H4.
Esto se confirma en el dictamen 0710/RDIC/005/2008 del Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales, donde se indica que según el Reglamento Estatal de Zonificación, la compraventa de materiales de construcción está catalogada dentro del uso barrial que es incompatible con un área habitacional. Sin embargo, el mismo dictamen termina por emitirse procedente, refiriendo los resultados de una visita al sitio como que cuenta con dos cajones de estacionamiento, anuencia vecinal y que “existen usos consolidados en la zona de nivel barrial y vecinal, así como una industria ligera y riesgo bajo”.
Copalita
El 20 de mayo de 2009, la Oficialía autorizó la licencia 1006042664 para una fábrica de materiales para la construcción, específicamente de asfalto, en la colonia Copalita, sobre una zona con uso de suelo de granjas y huertos. Este tipo de actividad comercial está clasificada según el Reglamento Estatal de Zonificación como industria pesada y de riesgo alto.
A pesar de que el Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales sabía de la incompatibilidad de la solicitud con el uso de suelo existente, reconsideró y emitió un dictamen procedente, sin que la Dirección de Planeación analizara el caso, aunque en el acta de verificación se había anotado en Observaciones: “Mandar a Obras Públicas”.
En el dictamen de giro, Melgoza Torres señala que el particular contaba con una licencia de 1995 y que este trámite fue para cambiar de propietario. Ese mismo dictamen del 11 de diciembre de 2008, elaborado de manera previa a las verificaciones de Protección del Medio Ambiente y Protección Civil (18 de mayo de 2009 y 15 de enero de 2009, respectivamente), se menciona: “En virtud de que en el área no existen zonas habitacionales que se puedan afectar se verificó que no generan impactos nocivos”.
La Florida
El 30 de abril de 2009 se emitió la licencia 1006042440 en un área habitacional a una empresa de productos químicos en la colonia La Florida, bajo el giro de fábrica e industria de elaboración de productos de pintura anodizado. El documento de Opinión de Uso de Suelo resultó improcedente, pues el giro catalogado como industria ligera no debía permitirse en una zona clasificada como habitacional de densidad alta H4. En el apartado de Observaciones se apunta: “Presentar documentación para enviar a opinión técnica”, es decir, a la Dirección de Planeación de Obras Públicas.
En el expediente se encuentra una carta compromiso de la empresa dirigida a la Dirección de Ecología “para reducir al máximo los niveles de contaminación que pudieran presentarse”. La Dirección de Protección del Medio Ambiente inspeccionó y dio su visto bueno al establecimiento el 28 de abril de 2009, al igual que la Dirección de Protección Civil, que dio dos, uno el 28 de agosto de 2008 y otro el 2 de marzo de 2009.
Sin embargo, aunque existe una solicitud del particular a la Dirección de Planeación para obtener una reconsideración por la oposición del plan parcial, la resolución final que tomó el Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales no se fundamenta en una opinión técnica de la dependencia de Obras Públicas, y pese a señalarlo incompatible, reconsidera y lo determina procedente el 3 de noviembre de 2008, por cierto, antes de la validación de Protección del Medio Ambiente.
Tabachines
El 12 de noviembre de 2008 se emite la licencia 1006040487 en la colonia Tabachines para una casa de huéspedes. El documento de Opinión de Uso de Suelo lo había encontrado improcedente, pues se trata de una zona habitacional H3 según el plan parcial de desarrollo urbano correspondiente.
En la Ficha de Trámite de Dictaminación de Giros Comerciales, la trabajadora que atendió el caso apunta en el apartado de Observaciones: “Se analizará en Planeación”, sabedora de la carencia de facultades en la Oficialía para ir contra lo que marcan los planes parciales. En el expediente se encuentra incluso una hoja que nombra los documentos que deben presentarse ante la Dirección de Planeación en Obras Públicas para que estudie la petición. No obstante, el Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales suple nuevamente a Planeación y aunque en su dictamen 0710/RDIC/001/2008 señala que el giro resulta incompatible por estar catalogado dentro del uso distrital y tratarse de una zona habitacional de densidad media, lo resuelve procedente citando otra vez los resultados de una visita al lugar.
Ahí, además se solicita al peticionario una carta de supervisión de la “Secretaría de Salubridad y de Salud”, una dependencia inexistente en Jalisco.
Chapalita
El 17 de diciembre de 2008, la Oficialía emitió la licencia 1013646 para la instalación de un consultorio médico odontológico en la colonia Chapalita. La Opinión de Uso de Suelo resultó improcedente al ser una zona habitacional de densidad baja H2.
En el expediente consta un documento titulado Formato de Reconsideración del Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales, es decir, la Oficialía incluso imprimió formas de llenado o papelería para realizar un proceso sobre el que carece de facultades.
Ahí se señala: “Se hace mención que se realizó levantamiento de 52 predios los cuales 17 son comerciales y 41 habitacionales; en porcentaje, 21% zona comercial y 79% habitacional de densidad baja”. Así, el Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales resuelve procedente, aunque indica que es incompatible el comercio de tipo barrial en una zona habitacional.
En un trámite como éste, que responde al cambio de domicilio del giro, se debe proceder con la valoración completa de la solicitud, aun tratándose de una mudanza a un local contiguo, como en el expediente se apunta.
Ciudad Granja
El 9 de marzo de 2009 se autorizó con la licencia 1006041861 una maderería en Ciudad Granja, en una zona clasificada según el plan parcial como habitacional de densidad media H3, por lo que la Opinión de Uso de Suelo se determinó improcedente, pues no resulta compatible ese giro de uso distrital.
El Formato de Reconsideración del Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales hace una contabilización de 21 construcciones vecinas, de éstas, 15 son hogares y el resto establecimientos como tiendas, talleres y bodegas. El departamento emitió un dictamen procedente.
Las sanciones del Código
El Código Urbano para el Estado de Jalisco, en su artículo 373, señala que los servidores públicos incurren en responsabilidad y serán acreedores a sanciones cuando: “Realicen o autoricen actos en contra de lo dispuesto en los programas y planes de desarrollo urbano y su zonificación”, según la fracción IV.
El artículo 375 dice: “Todo acto u omisión que contravenga lo dispuesto en este código, los reglamentos, los planes o programas, la zonificación establecida y demás disposiciones que se expidan, serán sancionados por las autoridades estatales y municipales correspondientes…”.
Aunque en el Reglamento Interno del Ayuntamiento la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias no está facultada para emitir reconsideraciones de uso de suelo, las realiza y hasta cuenta con papelería para ese fin.