Jalisco
Amparo de Augusto Valencia es improcedente, concluye juez
Valencia López se inconformó con la determinación del Congreso local para no ratificarlo en el cargo
GUADALAJARA, JALISCO.- El juez primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco sobreseyó el juicio de amparo 559/2009 que promovió Augusto Valencia López, presidente del Instituto de Transparencia e Información Pública (
Itei), quien se inconformó con la determinación del Congreso local para no ratificarlo en el cargo.
Los actos reclamados en la demanda de Valencia López son que la Comisión de Participación Ciudadana no emitió un dictamen en el que hubiera realizado una evaluación objetiva de su gestión; la emisión de un dictamen en acuerdo legislativo en el que se determina ratificarle, sin realizar la misma evaluación previa; y la decisión del Congreso que, asegura, se sustentó en un dictamen de la comisión no ajustado a Derecho.
El pasado 15 de abril se admitió el juicio. El 22 de ese mes se le concedió al todavía presidente del Itei la “suspensión definitiva para el efecto de que no sea separado ni sustituido de su cargo mientras tenga vigente su nombramiento como presidente del Itei”.
Pero el 3 de junio, el juzgado determinó sobreseer el juicio de amparo asegurando que este recurso legal “es improcedente” contra la determinación del Congreso estatal. Lo anterior se basa en el artículo 73, fracción VIII, de la Ley de Amparo.
Ese numeral refiere la improcedencia del amparo “contra las resoluciones o declaraciones del Congreso federal o de las cámaras que lo constituyen, de las legislaturas de los estados o de sus respectivas comisiones o diputaciones permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente”.
El juez fundamenta en el artículo 35 de la Constitución Política de Jalisco que la elección del presidente del Itei es facultad exclusiva, soberana y discrecional del Congreso.
Con respecto al procedimiento que siguió la Comisión de Participación Ciudadana, el juzgado consideró que “aun cuando esta última únicamente realizó el dictamen, sí realizó todos los actos previos a dicha elección”.
La semana pasada, Augusto Valencia López declaró que confiaba en que el juez le daría la posibilidad de permanecer en el cargo, al menos hasta finales de año.
“La denuncia la admitió un juez federal, concediéndome primero una suspensión provisional y después otorgándome una suspensión definitiva. Ésta tiene efectos para que nadie pueda tomar el cargo de presidente del Itei hasta que un Tribunal resuelva lo que procede. No es un pleito por mantenerme en el Instituto”, declaró el funcionario.
Y advirtió: “Está por resolverse si el Congreso no hizo las cosas como se debían. Seguiré siendo el presidente hasta que una autoridad federal resuelva la controversia, no podrá tomar posesión otro consejero presidente hasta que un juez federal resuelva la situación jurídica del amparo”.
Sin embargo, el juez primero de Distrito en Materia Administrativa otorgó un revés a su amparo, por lo que debe dejar el cargo el primero de julio.
Los actos reclamados en la demanda de Valencia López son que la Comisión de Participación Ciudadana no emitió un dictamen en el que hubiera realizado una evaluación objetiva de su gestión; la emisión de un dictamen en acuerdo legislativo en el que se determina ratificarle, sin realizar la misma evaluación previa; y la decisión del Congreso que, asegura, se sustentó en un dictamen de la comisión no ajustado a Derecho.
El pasado 15 de abril se admitió el juicio. El 22 de ese mes se le concedió al todavía presidente del Itei la “suspensión definitiva para el efecto de que no sea separado ni sustituido de su cargo mientras tenga vigente su nombramiento como presidente del Itei”.
Pero el 3 de junio, el juzgado determinó sobreseer el juicio de amparo asegurando que este recurso legal “es improcedente” contra la determinación del Congreso estatal. Lo anterior se basa en el artículo 73, fracción VIII, de la Ley de Amparo.
Ese numeral refiere la improcedencia del amparo “contra las resoluciones o declaraciones del Congreso federal o de las cámaras que lo constituyen, de las legislaturas de los estados o de sus respectivas comisiones o diputaciones permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente”.
El juez fundamenta en el artículo 35 de la Constitución Política de Jalisco que la elección del presidente del Itei es facultad exclusiva, soberana y discrecional del Congreso.
Con respecto al procedimiento que siguió la Comisión de Participación Ciudadana, el juzgado consideró que “aun cuando esta última únicamente realizó el dictamen, sí realizó todos los actos previos a dicha elección”.
La semana pasada, Augusto Valencia López declaró que confiaba en que el juez le daría la posibilidad de permanecer en el cargo, al menos hasta finales de año.
“La denuncia la admitió un juez federal, concediéndome primero una suspensión provisional y después otorgándome una suspensión definitiva. Ésta tiene efectos para que nadie pueda tomar el cargo de presidente del Itei hasta que un Tribunal resuelva lo que procede. No es un pleito por mantenerme en el Instituto”, declaró el funcionario.
Y advirtió: “Está por resolverse si el Congreso no hizo las cosas como se debían. Seguiré siendo el presidente hasta que una autoridad federal resuelva la controversia, no podrá tomar posesión otro consejero presidente hasta que un juez federal resuelva la situación jurídica del amparo”.
Sin embargo, el juez primero de Distrito en Materia Administrativa otorgó un revés a su amparo, por lo que debe dejar el cargo el primero de julio.