Internacional
Contraloría venezolana reitera que opositor no puede ser candidato presidencial
Leopoldo López, Descartó vía televisión estatal el fallo del Tribunal Supremo de Justicia
CARACAS, VENEZUELA (18/ OCT/2011).- La Contraloría de Venezuela reiteró hoy que el líder opositor Leopoldo López, uno de los aspirantes a ser candidato en las elecciones presidenciales del 7 de octubre del próximo año, no puede desempeñar ningún cargo público hasta 2014.
"No puede desempeñar cargos públicos, ni por elección, nombramiento, contrato ni designación. ¿El cargo de alcalde, de concejal, de presidente, de gobernador es un cargo público o no? Sí lo es, entonces (López) no puede desempeñar esos cargos públicos dijo Adelina González, contralora general en funciones.
En declaraciones a la televisión estatal, González descartó el supuesto "limbo" en el que quedó López luego de que la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estella Morales, indicara que López se podía postular a las elecciones aunque evitando pronunciarse sobre qué ocurriría en caso de ser elegido.
"Llegará el momento que si eso ocurriese tendríamos que pronunciarnos, pero en este momento es ciertamente una posición incierta y futura sobre la cual la sala no podría pronunciarse", afirmó ayer la presidenta de la máxima instancia legal venezolana.
El caso del líder del partido Voluntad Popular, uno de la treintena que forma parte de la alianza opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD), copó la atención política luego de que el TSJ decidió ayer desestimar su habilitación para ejercer cargos públicos tal como lo exige la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).
La Sala Constitucional del TSJ declaró "inejecutable" el fallo de la CorteIDH, que obliga a suspender la inhabilitación administrativa de López para ejercer cargo público, argumentando que no se pueden anular las decisiones de la Contraloría General.
Sin embargo, según la presidenta del TSJ, "Leopoldo López tiene pleno derecho a elegir y ser electo, puede concurrir ante el Consejo Nacional Electoral inscribirse y participar en cualquier elección que se realice (...) libremente puede hacerlo".
En su sentencia, difundida el pasado 16 de septiembre, la CorteIDH ordenó a Venezuela "dejar sin efecto" las resoluciones de la Contraloría que inhabilitaron a López "por un período de tres y seis años" al entender que se contravenía la exigencia de la Convención Americana de Derechos Humanos de que ese tipo de decisiones se tomen tras sentencia penal firme.
El Gobierno venezolano defiende que esa sentencia choca con los preceptos constitucionales del país, que contemplan a la Contraloría General como órgano encargado de dictar "inhabilitaciones administrativas".
"No puede desempeñar cargos públicos, ni por elección, nombramiento, contrato ni designación. ¿El cargo de alcalde, de concejal, de presidente, de gobernador es un cargo público o no? Sí lo es, entonces (López) no puede desempeñar esos cargos públicos dijo Adelina González, contralora general en funciones.
En declaraciones a la televisión estatal, González descartó el supuesto "limbo" en el que quedó López luego de que la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estella Morales, indicara que López se podía postular a las elecciones aunque evitando pronunciarse sobre qué ocurriría en caso de ser elegido.
"Llegará el momento que si eso ocurriese tendríamos que pronunciarnos, pero en este momento es ciertamente una posición incierta y futura sobre la cual la sala no podría pronunciarse", afirmó ayer la presidenta de la máxima instancia legal venezolana.
El caso del líder del partido Voluntad Popular, uno de la treintena que forma parte de la alianza opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD), copó la atención política luego de que el TSJ decidió ayer desestimar su habilitación para ejercer cargos públicos tal como lo exige la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).
La Sala Constitucional del TSJ declaró "inejecutable" el fallo de la CorteIDH, que obliga a suspender la inhabilitación administrativa de López para ejercer cargo público, argumentando que no se pueden anular las decisiones de la Contraloría General.
Sin embargo, según la presidenta del TSJ, "Leopoldo López tiene pleno derecho a elegir y ser electo, puede concurrir ante el Consejo Nacional Electoral inscribirse y participar en cualquier elección que se realice (...) libremente puede hacerlo".
En su sentencia, difundida el pasado 16 de septiembre, la CorteIDH ordenó a Venezuela "dejar sin efecto" las resoluciones de la Contraloría que inhabilitaron a López "por un período de tres y seis años" al entender que se contravenía la exigencia de la Convención Americana de Derechos Humanos de que ese tipo de decisiones se tomen tras sentencia penal firme.
El Gobierno venezolano defiende que esa sentencia choca con los preceptos constitucionales del país, que contemplan a la Contraloría General como órgano encargado de dictar "inhabilitaciones administrativas".