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Paraísos fiscales

En México se enlistan 92 paraísos fiscales, desde 2005, sujetos a control de las autoridades fiscales por los recursos provenientes de Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes (TEREFIPRE). Entre los que se encuentra Panamá y que periódicamente se actualiza. Están considerados todos aquellos que tienen regímenes fiscales favorables para las empresas extranjeras que se registren en su territorio ante las autoridades fiscales, aún cuando no lo hagan físicamente, sean personas físicas o morales, también las hay que favorecen a las herencias familiares.

La legislación fiscal mexicana previene que las empresas que hagan operaciones financieras con estos territorios, deberán informarlo a las autoridades fiscales y pagar los impuestos provenientes de ingresos gravables que resulten de acuerdo con nuestra legislación fiscal.

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Las principales características para incluir a un territorio en la lista de TEREFIPRE son: Tener pocos o ningún convenio en materia tributaria con otros países. Protección del secreto bancario y comercial. No tener normas de control de movimiento de capitales por su origen o destino ni estar obligados a proporcionar esta información, lo cual permite el lavado de dinero. Cuentan con una legislación tributaria que permite la libertad de movimientos y cambio de personas y  bienes.   >

Puede constituirse una sociedad offshore en 24 horas sin necesidad de viajar al territorio o país escogido. El domicilio fiscal se registra en el despacho del profesionista, como el caso de Mossack Fonseca de Panamá. En 24 horas reciben un paquete que contiene acciones al portador, sellos y número de cuenta bancaria para hacer y recibir transferencias electrónicas de fondos (CIE), así como la respectiva chequera. Al costo de los servicios de la firma de los profesionistas intermediarios, que es moderada, hay que agregar unos pocos cientos de dólares por derechos que se pagan por registro. Los hay desde los que tienen exención total de impuestos por las operaciones que realicen en su territorio, hasta los que cobran tasas de impuesto sobre la renta de 12%, como Luxemburgo, pero mucho menores que las de los países de origen. Los hay que decretan leyes de fomento económico con exenciones hasta por 10 años para inversiones en determinados lugares turísticos, como el caso de Irlanda, en donde estuvo exiliado voluntariamente el licenciado Carlos Salinas.

Los papeles panameños ("Panama Papers") que se dieron a conocer revelando operaciones efectuadas por varios mexicanos, pueden considerarse como un error de los inversionistas por ignorar que México tiene registrado a Panamá como paraíso fiscal desde hace más de 10 años. Ahora que deben pagar impuestos por los rendimientos obtenidos en intereses, dividendos y ganancia cambiaria, pueden culpar a los asesores que recomendaron a Mossack Fonseca. Pero no hay porqué alarmarse ya que las leyes tributarias mexicanas permiten la regularización voluntaria, de tal manera que si declaran la omisión de impuestos y pagan los recargos respectivos antes de ser requeridos, no son sujetos de sanciones. Si acaso una multa administrativa por no dar el aviso de que se están haciendo operaciones con TEREFIPRE. No es delito tener inversiones  ni depósitos en el extranjero, el delito es no declarar sus rendimientos, a lo que ha estado invitando el SAT y dando opciones para hacerlo, ya sea repatriando el capital o dejándolo en donde está. La sanción penal se aplicará sólo en aquellos casos en que el contribuyente no pueda comprobar el origen  legítimo de esos capitales. >

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