IVA en alimentos y medicinas
En la reforma fiscal que se estudia en el Congreso de la Unión, se ha propuesto gravar con IVA a alimentos y medicinas. Este controvertido tema está ampliamente discutido y a estas alturas la mayoría de la población ya se formó un criterio al respecto . Los que están en contra de que se aplique argumentan que se incrementaría la pobreza porque una parte de sus escasos ingresos se los llevarían los impuestos al valor agregado en alimentos y medicinas; que en los Estados Unidos sólo unos pocos Estados cobran impuestos a las medicinas; que se aumentaría la distancia entre pobres y ricos.
Por su parte, las izquierdas se deslindan de la parte del pacto que se aprobó en días pasados para trabajar unidos en beneficio del país y que de ninguna manera aprobarán las reformas si se gravan alimentos y medicinas.
En tanto que los que están a favor de que se aplique el IVA en estos insumos básicos para la alimentación y la salud, argumentan que el tratamiento fiscal que tienen en la actualidad alimentos y medicinas, a quien más benefician es a quienes más consumen y éstos son por supuesto, los que más tienen; que en materia de medicinas se cuenta con el IMSS, ISSSTE, y Seguro Popular, que aún con sus carencias y vicios, satisface las necesidades de la mayor parte de la población más necesitada; que el producto de la recaudación de este impuesto se destinará para programas sociales que mejoren el nivel de vida de la población. Por otra parte, la tasa cero, a quien más beneficia es a los grandes productores de alimentos y medicinas al devolverles más de 500 mil millones de pesos cada año.
Ahora bien, para saber de qué estamos hablando, es conveniente aclarar cuáles son los productos que están sujetos a la tasa cero, que son los que tienen derecho a solicitar la devolución de los impuestos al valor agregado pagados en la compra de los insumos, lo cual complica enormemente la administración y el costo de este beneficio, a cambio de que no apliquen el IVA a los productos que venden; la enajenación de productos animales y vegetales que estén industrializados, salvo el hule; las medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, a excepción de los jugos, néctares, concentrados de frutas y verduras, jarabes o concentrados para refrescos, caviar, salmón ahumado y angulas. También se aplica la tasa cero a el hielo, agua no gaseosa ni compuesta, excepto en este último caso su presentación sea en envases menores de 10 litros.
Otros productos a los que también se les aplica la tasa cero, que no son alimentos ni medicinas, son: el ixtle y la palma de lechuguilla, tractores para accionar implementos agrícolas, arados, rastras, cultivadoras aspersoras y espolvoreadoras y otros equipos mecánicos para la agricultura; fertilizantes, plaguicidas, herbicida y fungicidas para la agricultura o ganadería; oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y libros, periódicos y revistas que editen los propios contribuyentes.
En general, considero que suprimir la tasa cero y gravar alimentos, medicinas y otros productos que aquí se mencionan, es benéfico para el desarrollo del país y no perjudica a los pobres.