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De quién es Barragán

El asombroso caso del arquitecto convertido en diamante le está dando la vuelta al mundo de la cultura. La urna de Luis Barragán, colocada en la Plaza de los Jaliscienses Ilustres, fue abierta para disponer de una parte de sus restos y entregarlos al personal proyecto artístico de Jill Magid. El proyecto se llama “The proposal” y consistió en intercambiar los archivos personales del arquitecto, en manos privadas, por los restos de Barragán convertido en piedra preciosa. La artista pidió permiso a la familia, esta accedió y pidió la exhumación al ayuntamiento. El ayuntamiento dio permiso y Jill se llevó medio kilo de cenizas.

Me he devanado los sesos tratando de responder a la pregunta ¿de quién son los restos de Barragán? ¿Tiene derecho la familia a disponer de ellos cuando ya están en la rotonda? ¿Tiene facultades el ayuntamiento para disponer de las cenizas tan celosamente guardadas y homenajeadas por decreto del Congreso del Estado?

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El marco internacional habla de derechos post mortem de la persona: a la honra, a la disposición digna de los restos. Pero los especialistas dejan claro que los derechos son de la persona, no del cadáver. Los muertos no tienen derechos, son las personas quienes los siguen teniendo después de morir. Ahí hay una veta para reclamar pero la subjetividad la vuelve inoperante. >

Las leyes estatales registran lo relativo a la disposición del cuerpo. El código civil establece el derecho propio, y de los familiares en ausencia de testamento, a disponer del cuerpo y de los órganos, pero no especifica la propiedad de la cosa (los restos) cuando ya ha sido dispuesta (enterrada, incinerada).

El código penal fija penas para las exhumaciones ilegales, y el reglamento de panteones dice cuáles son los requisitos para que no sea ilegal, pero tampoco me sirvió de mucho: no habla de la rotonda. Hay una norma estatal que sí que habla de la rotonda y es la Ley para declarar y honrar la memoria de los Beneméritos del Estado de Jalisco, que viene con su reglamento y dispone con claridad que el Congreso determina quién es persona ilustre y a qué rotonda va y con cuánta solemnidad, pero no dice que, si hay cenizas (no en todos las hay), estas forman parte del patrimonio histórico estatal. >

La vaguedad del marco jurídico da espacio para lo que hizo Jill. No queda claro que se haya violado la dignidad, la urna, la rotonda, el testamento, la voluntad de Barragán, el decreto que lo trasladó a la rotonda o la norma oficial mexicana relacionada con el control sanitario.

Lo que está claro es que la familia dispuso de las cenizas como de una propiedad, las intercambió, les dio valor al convertirlas en una joya y, si no firmó cesión, pues de esta familia será lo que el diamante compre. >

No me inclino nunca a sobrelegislar pero aquí hay un problema de derechos de propiedad. Hay que arreglarlo y establecer con claridad, para futuras locuras artísticas, de quién son los restos de los jaliscienses ilustres.

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