Ideas

De los términos puñal y maricón

El martes pasado nos enteramos que algunos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quieren revertir la sentencia aprobada el pasado 6 de marzo que limitó el uso de las palabras “puñal” y “maricón”, por considerarlas homofóbicas. Dicha sentencia estableció que el uso de estas expresiones no estaba protegido por el derecho a la libertad de expresión por tratarse de  un acto homófobo y discriminatorio que denota un sentido de burla y que  incita y justifica la intolerancia hacia los  homosexuales.

Afortunadamente no todos los ministros estuvieron a favor. José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, congruentes con su posición de marzo pasado sostienen su rechazo a la sentencia por considerar, de forma acertada bajo mi punto de vista, que la sentencia no ayuda a erradicar la discriminación de la que son víctimas los homosexuales, antes bien puede perpetuar el prejuicio en contra de ellos al dar por hecho que esas expresiones están relacionadas con la homosexualidad. El ministro Cossío ha señalado que la sentencia “impone restricciones excesivas a la libertad de expresión”. Más concretamente el ministro Alfredo Gutiérrez apunta que “el hecho de que un discurso sea incómodo, molesto o políticamente incorrecto para ciertas personas no significa que por ello deba de prohibirse”. Pero no vayamos más lejos, considérese tan solo el contexto en que se dio la sentencia; una disputa entre el dueño de un medio y un periodistas, ambos de la ciudad de Puebla. Sí, la Corte quiso poner fin a una disputa legal en que el dueño del diario demandó al periodista por haberse referido a él en una columna como “puñal”, además de decir que sólo los “maricones” escribían en su periódico. El absurdo no acaba ahí, en todo caso ahí comienza; termina con la consideración de los ministros que sostuvieron que estas expresiones conformaron un discurso homofóbico y que el lenguaje discriminatorio provoca prejuicios que se arraigan en la sociedad, modificando la percepción que las personas tienen de la realidad, poniendo en condiciones de vulnerabilidad a ciertos grupos o personas. Es la primera vez que la Corte analiza y pondera la relación y el problema entre la libertad de expresión y las manifestaciones discriminatorias, quizá por ello, y por la generosidad que caracteriza últimamente a ciertos ministros, es que decidieron extralimitarse en esta sentencia. Sí, distorsionaron el entendimiento de una libertad fundamental, pues establecieron un estándar impreciso con restricciones a la libertad. Y es que no es lo mismo ofender que discriminar. Lo que el periodista insultado reclamaba era el respeto a su honor, no una discriminación por pertenecer a cierto grupo social. La Corte mezcló de forma lamentable el estándar del insulto (expresiones ofensivas) con el de la discriminación (menosprecio hacia una categoría sexual) como bien ha señalado José Ramón Cossío Díaz. Entiendo que los ministros del pro, al dar una connotación negativa a las expresiones analizadas, quisieron proteger, no sabemos por qué, a la comunidad homosexual; pero ni las expresiones analizadas, ni las razones del periodista ofendido tenían vinculación con esta comunidad.

Por el momento la restricción al uso de las palabras “puñal” y “maricón” se mantiene hasta que la Corte determine lo contrario. No es una prohibición del uso de estas expresiones, sino un señalamiento de que éstas no están protegidas por el derecho a la libertad de expresión. Esto es, que son ofensivas en el caso analizado, con la extralimitación señalada.
 

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