Ideas
De la inmunidad y la impunidad
Una reforma a los artículos 109 y 111 constitucionales apareció ayer en el horizonte del periodo ordinario de sesiones, que recién comenzó, y ha puesto de inmediato a parir a un proceso legislativo que se ha caracterizado —sobre todo en tiempos electorales— por su discordancia con los acuerdos. La Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, en su sesionar de este miércoles, tenía contemplada la revisión de la reforma de marras; pero la falta de quórum que, con su alejamiento paulatino del salón donde se reunían, indujeron los senadores panistas, ha provocado que ésta y otras reformas que también figuraban en el orden del día, alarguen su tránsito por ese proceso legislativo que comienza con la presentación de la iniciativa y que concluye con su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Entre ambos extremos de dicho proceso, ocurre su internamiento en comisiones a donde, a las iniciativas todas, se les revisa y teóricamente se le coloca a contraluz de técnicas legislativas para clarificar los costos y beneficios de la norma en construcción, para después dictaminarlas y presentarlas al Pleno general para su votación en lo general y particular. Todo esto ha de suceder primero en la Cámara donde se origina el proceso; se repetirá en la Cámara de enfrente. Y una vez dictaminada y aprobada en ambas (de Diputados y de Senadores), se les envía al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial del Estado. Cuando son reformas constitucionales, antes de llegar a los ámbitos del Ejecutivo Federal, las iniciativas deberán ser refrendadas por la mitad más uno de los Congresos locales. La iniciativa de reforma al 109 y 111 constitucionales llamaba la atención porque la trascendencia de su proceso legislativo implicaría un gran esfuerzo de negociación política. En resumen, la reforma plantea cambios en el fuero o inmunidad judicial que la Constitución otorga desde los comienzos de la República (1824) a funcionarios federales y estatales de gobernador para arriba, pasando por diputados federales y senadores y funcionarios del gabinete presidencial. El senador proponente, que no es otro que el perredista Pablo Gómez Álvarez, plantea en su documento que los altos funcionarios federales y estatales enfrenten los procesos penales en libertad y que una vez sentenciados, si se les encuentra culpabilidad, entonces sean de inmediato enviados a prisión, sin tener antes que ser sometidos a un juicio de desafuero que, por lo común, suele perderse en los catafalcos de la negociación partidista. No es una iniciativa reciente. Gómez Álvarez la presentó el 6 de marzo de 2007 y, este miércoles 7 de septiembre de 2011, es tiempo en que todavía los senadores se rehúsan a echar a caminar al dictamen por un terraplén plano y recto. Ayer, por vía de mientras, fue roto el quórum de la Comisión aquella y su revisión se prolongará. En la argumentación que Gómez hizo en 2007, dijo que el fuero constitucional “provino directamente de la experiencia parlamentaria europea y se constituye esencialmente en la práctica legislativa como protección al funcionamiento regular de los poderes públicos contra actos judiciales políticos o con fines privados”. En Francia, dice Pablo, nació la figura del fuero para impedir que la monarquía ejerciera “acciones penales selectivas contra el ejercicio libre de las labores parlamentarias. En 1791 se adecuó a su Constitución estableciendo que los legisladores no podían ser detenidos en materia criminal, salvo que la protección fuera levantada por la propia Cámara”. Evocó el senador que la Constitución española de Cádiz de 1812 estableció en el Artículo 128 la inviolabilidad de los diputados por sus opiniones y dispuso que las causas criminales que contra ellos se intentaran serían juzgadas únicamente por el Tribunal de las Cortes, otorgándole así autonomía y respeto al ejercicio legislativo”. Con ese antecedente directo, insiste Pablo Gómez, “en México se incorporó la figura de la inmunidad parlamentaria desde la Constitución de Apatzingán de 1814, reiterando la inviolabilidad de los diputados por sus opiniones y sujetándoles a responsabilidad administrativa por ‘la parte que les toca en la administración pública’, así como penal sólo por los delitos de ‘herejía’, ‘apostasía’ y ‘por los de Estado, señaladamente por los de infidencia, concusión y dilapidación de los caudales públicos”. Pablo Gómez: “Más tarde, la primera Constitución del México independiente, la de 1824, estableció un procedimiento de desafuero en sus artículos 43 y 44: por las causas criminales que se intentaren contra los senadores o diputados, desde el día de su elección hasta dos meses después de haber cumplido su encargo debían ser acusados, los diputados ante la Cámara de Senadores y éstos ante la de Diputados”. En la Constitución de 1957, dice Gómez, en su Artículo 104 “otorgó al Congreso de la Unión, entonces compuesto sólo por los diputados, la facultad de declarar, por mayoría absoluta de votos, ‘si ha lugar a proceder’ contra los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, los secretarios de despacho, los gobernadores de los estados y los propios diputados por la comisión de delitos del orden común, con los efectos conocidos”. Fue allí donde se incluyó al Presidente de la República, para su desafuero en caso delitos de traición a la patria, violación expresa de la Constitución, ataque a la libertad electoral y delitos graves del orden común”. Según Gómez, el Congreso Constituyente de 1916-17 sólo discutió y aprobó —cuando revisó el Artículo 109— “el número de diputados que debían votar la resolución de desafuero, lo que implicaba la búsqueda de un equilibrio en el probable resultado”. En 1982, la reforma al Título Cuarto de la Constitución “ubicó el procedimiento de declaración de procedencia en el primer párrafo del 111 constitucional y flexibilizó la resolución para que sea emitida por la mayoría absoluta de los diputados presentes en la sesión correspondiente”. La falta de quórum de ayer no evita que el tema aparezca en el sesionar próximo de la Comisión de marras.