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El artículo 123 y la cultura POR CARLOS LARA G.

LOS ANTEOJOS DE BASKERVILLE

De acuerdo a la fracción VI del artículo 123 constitucional, los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos (…) se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

En ese mismo orden de ideas, la discusión sobre el multiculturalismo se ha extendido hacia diversas áreas del conocimiento social, abrazando temas relacionados con la protección jurídica de las diferentes culturas que conviven al interior de un Estado, planteando incluso nuevas concepciones de la autonomía moral de los individuos y la tolerancia hacia prácticas no liberales de organización social para llegar al propio concepto de cultura. La integración global, la expansión de los mercados y la imposición planetaria de pautas culturales y valores sociales en esta especie de refeudalización del espacio público que vivimos, ha generado un desempleo brutal y una desregulación de derechos laborales.

El hecho es que el comercio ha dejado de ser parte del modelo económico mundial para convertirse en la infraestructura que todo lo engloba: la cultura, los derechos humanos, el medio ambiente, la propia democracia tienen ya un valor comercial. Si bien no se trata de poner en tela de juicio el comercio de mercancías y servicios a través de las fronteras, tampoco de lo contrario y dejar de ver sus efectos. Lo público es privatizado y desregulado bajo el discurso de la competitividad mundial. Esto hace que las definiciones de la Organización Mundial del Comercio disten de ser las reglas de la economía o del comercio; lo que en realidad define este organismo es una plantilla única que medianamente funcione para todos los gobiernos; una suerte de "McRegla".

Una de las "McReglas" de este tipo de comercio leonino es el denominado "dumping social", que impulsa principios como el del "país de origen", esto es, cualquier empresa con sede en países con una menor o escasa regulación laboral, puede enviar a sus trabajadores al país que mejor le convenga, puede ser el país sede de la matriz ,por ejemplo, pero en las condiciones salariales, laborales y de seguridad establecidas en el país de origen. Lo anterior sin que las normas específicas vigentes en el marco legal del país donde se trabaja deban cumplirse. Esta descolocación jurídico-laboral y traslado de obligaciones que abandona derechos, es una de las medidas más rapaces dentro de los procesos socioculturales en la actualidad: fomenta, entre otras cosas, el intercambio entre los individuos en función solo de intereses corporativos. El gobierno mexicano no ha hecho nada para que esto sea diferente; una vez adoptado el discurso de la competitividad mundial ha seguido al pie de la letra las "Mcreglas" impuestas por el mercado. Si bien lo que establece el artículo 123 de nuestra Constitución es un derecho, el Estado mexicano debe a la vez ser congruente e impulsar medidas complementarias en los organismos internacionales. Por cierto, ¿por qué la Organización Mundial del Comercio no se encuentra enmarcada dentro de las normas que regulan a las Naciones Unidas? Ése es el origen del problema, pues el 123 constitucional bien dice que los salarios se fijarán considerando las condiciones de las distintas actividades económicas y éstas no tienen visos de enderezarse.

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