Economía
Regulan la importación de autos usados
El Gobierno federal publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se regula la importación de autos usados en el país
CIUDAD DE MÉXICO (02/JUL/2011).- El Gobierno federal publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados al país, con vigencia desde ayer 1 de julio hasta el 31 de enero de 2013.
El decreto establece en el artículo seis que no podrán importarse en forma definitiva los autos usados que en el país de procedencia, por sus características o cuestiones técnicas, esté restringida o prohibida su circulación, cuando no cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente de conformidad con las disposiciones aplicables, o cuando el vehículo haya sido reportado como robado.
Para tener ese control, la autoridad aduanera podrá coordinarse con las autoridades extranjeras competentes y requerir a los importadores información y documentación, incluso si se encuentra disponible en el país de procedencia del vehículo, de conformidad con lo que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La Secretaría de Economía (SE) apuntó en el DOF que los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble en México, Estados Unidos o Canadá para el transporte de hasta 15 personas, de mercancías, de 16 o más personas, de tractores de carretera o camiones hormigonera podrán importarse de manera definitiva mediante el pago de un arancel ad valorem de 10 por ciento.
El decreto establece en el artículo seis que no podrán importarse en forma definitiva los autos usados que en el país de procedencia, por sus características o cuestiones técnicas, esté restringida o prohibida su circulación, cuando no cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente de conformidad con las disposiciones aplicables, o cuando el vehículo haya sido reportado como robado.
Para tener ese control, la autoridad aduanera podrá coordinarse con las autoridades extranjeras competentes y requerir a los importadores información y documentación, incluso si se encuentra disponible en el país de procedencia del vehículo, de conformidad con lo que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La Secretaría de Economía (SE) apuntó en el DOF que los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble en México, Estados Unidos o Canadá para el transporte de hasta 15 personas, de mercancías, de 16 o más personas, de tractores de carretera o camiones hormigonera podrán importarse de manera definitiva mediante el pago de un arancel ad valorem de 10 por ciento.