Economía
Publican derechos del consumidor en telecomunicaciones
La Profeco y el IFT ventilan la Carta de Derechos, que entra en vigor desde este martes 7
Telecomunicaciones (IFT) publicaron la Carta de derechos mínimos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, cumpliendo con el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Este listado de derechos publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que entra en vigor a partir de mañana martes, indica que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones tienen derecho de libre elección sobre el servicio o servicios que quiera contratar, el proveedor que lo proporcionará, el equipo o dispositivo que utilizará (ejemplo celular, televisión, tableta, etc.), el plan y medio de pago que tendrá. Así como a decidir qué servicios adicionales contratar.
También se incluye como derecho el desbloqueo gratuito de equipos, de contar con la información sobre términos y condiciones de contratación y el contrato debe estar registrado ante Profeco y el IFT.
Además, indica que las modificaciones al contrato serán solo con el consentimiento del usuario y puede solicitarse en las facturas o comprobantes de pago el desglose de los servicios.
El documento destaca que se debe mantener la eliminación del cobro por larga distancia nacional, el cobro por segundo y la consulta gratuita del saldo.
Uno de los derechos que se incluyen es el de la calidad en el servicio y en el equipo terminal y se tiene derecho a bonificaciones.
"Derecho a que se te bonifique si el servicio no se presta conforme a la calidad y condiciones convenidas en el contrato, o por fallas o cargos indebidos por causas imputables al proveedor, con al menos el 20% del monto del periodo de afectación y del precio del servicio. Lo anterior, sin que sea necesario que presentes una reclamación y sin perjuicio de ejercer las acciones legales respectivas para reclamar la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios".
Las empresas tienen obligación de prestar atención telefónica para quejas y consultas y a registrar sus tarifas ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
La Carta establece el derecho a que el proveedor resguarde y proteja tu información personal, como nombre, domicilio, correo electrónico, número telefónico y otros.
También se incluye un capítulo sobre los derechos de accesibilidad para los usuarios con discapacidad.
En el caso de los usuarios de televisión restringida se destaca el derecho a recibir gratuitamente las señales de TV Abierta, a que los proveedores bloqueen los contenidos, aplicaciones o servicios que solicites y a la protección y representación de Profeco para asegurar que tus derechos sean respetados, con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales individuales y colectivos, garantizando la protección jurídica, económica administrativa y técnica.
Cualquier queja contra los servicios de televisión de paga pueden hacerse ante Profeco y el IFT y, en dado caso, se pueden interponer acciones colectivas.
"El representante de tal colectividad o grupo puede ser Profeco, una asociación de consumidores registrada o bien un grupo de por lo menos 30 consumidores afectados que firmen la demanda".
CIUDAD DE MÉXICO (06/JUL/2015).- La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y el Instituto Federal de
Este listado de derechos publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que entra en vigor a partir de mañana martes, indica que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones tienen derecho de libre elección sobre el servicio o servicios que quiera contratar, el proveedor que lo proporcionará, el equipo o dispositivo que utilizará (ejemplo celular, televisión, tableta, etc.), el plan y medio de pago que tendrá. Así como a decidir qué servicios adicionales contratar.
También se incluye como derecho el desbloqueo gratuito de equipos, de contar con la información sobre términos y condiciones de contratación y el contrato debe estar registrado ante Profeco y el IFT.
Además, indica que las modificaciones al contrato serán solo con el consentimiento del usuario y puede solicitarse en las facturas o comprobantes de pago el desglose de los servicios.
El documento destaca que se debe mantener la eliminación del cobro por larga distancia nacional, el cobro por segundo y la consulta gratuita del saldo.
Uno de los derechos que se incluyen es el de la calidad en el servicio y en el equipo terminal y se tiene derecho a bonificaciones.
"Derecho a que se te bonifique si el servicio no se presta conforme a la calidad y condiciones convenidas en el contrato, o por fallas o cargos indebidos por causas imputables al proveedor, con al menos el 20% del monto del periodo de afectación y del precio del servicio. Lo anterior, sin que sea necesario que presentes una reclamación y sin perjuicio de ejercer las acciones legales respectivas para reclamar la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios".
Las empresas tienen obligación de prestar atención telefónica para quejas y consultas y a registrar sus tarifas ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
La Carta establece el derecho a que el proveedor resguarde y proteja tu información personal, como nombre, domicilio, correo electrónico, número telefónico y otros.
También se incluye un capítulo sobre los derechos de accesibilidad para los usuarios con discapacidad.
En el caso de los usuarios de televisión restringida se destaca el derecho a recibir gratuitamente las señales de TV Abierta, a que los proveedores bloqueen los contenidos, aplicaciones o servicios que solicites y a la protección y representación de Profeco para asegurar que tus derechos sean respetados, con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales individuales y colectivos, garantizando la protección jurídica, económica administrativa y técnica.
Cualquier queja contra los servicios de televisión de paga pueden hacerse ante Profeco y el IFT y, en dado caso, se pueden interponer acciones colectivas.
"El representante de tal colectividad o grupo puede ser Profeco, una asociación de consumidores registrada o bien un grupo de por lo menos 30 consumidores afectados que firmen la demanda".