Deportes
Xolos es sancionado en la Copa MX
El equipo de Tijuana presentó alineación indebida y pierde el partido ante Chivas
CIUDAD DE MÉXICO (18/SEP/2014).- La Comisión Disciplinaria informa que el Club
Xoloitzcuintles de Tijuana incurrió en alineación indebida en el encuentro de Ida de la Llave 3 de la Copa MX A14 ante el Club Guadalajara, celebrado el pasado martes 16 de septiembre en el Estadio Omnilife.
Para dicho partido, Tijuana presentó únicamente a seis jugadores registrados en la Liga MX y 12 registrados en otras categorías de Fuerzas Básicas.
El Reglamento de Competencia de la Copa MX en su artículo 21 señala:
Artículo 21
Se entiende por alineación de Jugadores e integrantes del Cuerpo Técnico la lista definitiva de nombres que los Directores Técnicos presentan al Árbitro para que sean anotados en su Informe (Titulares y Suplentes), aún y cuando no participen en el partido correspondiente.
Los Clubes deberán cumplir con el mínimo de jugadores registrados de conformidad con el Reglamento para cada División, tanto en la hoja de alineación como en los jugadores titulares.
En la alineación de los 18 Jugadores de los Clubes de la LIGA MX deberán aparecer por lo menos 8 Jugadores registrados en su División.
En la alineación de los 18 Jugadores de los Clubes de ASCENSO MX deberán aparecer por lo menos 12 Jugadores registrados en su División.
Los Clubes deberán utilizar en terreno de juego, al mismo tiempo, por lo menos 6 jugadores debidamente registrados en sus respectivas Ligas o Divisiones.
Así mismo, el Artículo 22 en su apartado 22,5 refiere sobre la alineación indebida:
Artículo 22
Se considera alineación indebida:
22.1 La participación de un Jugador que no esté registrado en la hoja de alineación, ya sea como titular o suplente.
22.2. La intervención en un partido oficial de un Jugador que no esté registrado reglamentariamente por su Club.
22.3. La alteración, modificación, sustitución ó falsificación del registro expedido por la FMF.
22.4. La intervención en un partido oficial de un Jugador que por cualquier causa se encuentre suspendido por el Comité Ejecutivo, Comisión Disciplinaria o cualquier autoridad de la FMF con facultad para sancionar, o por organismos de la FIFA y/o del TAS.
22.5. El no presentar en la hoja de alineación el número mínimo de jugadores registrados, según la División que le corresponda.
Por tal motivo, la Comisión Disciplinaria con fundamento en los artículos citados sanciona al Club Xoloitzcuintles de Tijuana con una multa de 1000 días de salario mínimo vigente, además de que el resultado del encuentro será de 3-0 a favor de su rival.
Con información de Liga MX
Para dicho partido, Tijuana presentó únicamente a seis jugadores registrados en la Liga MX y 12 registrados en otras categorías de Fuerzas Básicas.
El Reglamento de Competencia de la Copa MX en su artículo 21 señala:
Artículo 21
Se entiende por alineación de Jugadores e integrantes del Cuerpo Técnico la lista definitiva de nombres que los Directores Técnicos presentan al Árbitro para que sean anotados en su Informe (Titulares y Suplentes), aún y cuando no participen en el partido correspondiente.
Los Clubes deberán cumplir con el mínimo de jugadores registrados de conformidad con el Reglamento para cada División, tanto en la hoja de alineación como en los jugadores titulares.
En la alineación de los 18 Jugadores de los Clubes de la LIGA MX deberán aparecer por lo menos 8 Jugadores registrados en su División.
En la alineación de los 18 Jugadores de los Clubes de ASCENSO MX deberán aparecer por lo menos 12 Jugadores registrados en su División.
Los Clubes deberán utilizar en terreno de juego, al mismo tiempo, por lo menos 6 jugadores debidamente registrados en sus respectivas Ligas o Divisiones.
Así mismo, el Artículo 22 en su apartado 22,5 refiere sobre la alineación indebida:
Artículo 22
Se considera alineación indebida:
22.1 La participación de un Jugador que no esté registrado en la hoja de alineación, ya sea como titular o suplente.
22.2. La intervención en un partido oficial de un Jugador que no esté registrado reglamentariamente por su Club.
22.3. La alteración, modificación, sustitución ó falsificación del registro expedido por la FMF.
22.4. La intervención en un partido oficial de un Jugador que por cualquier causa se encuentre suspendido por el Comité Ejecutivo, Comisión Disciplinaria o cualquier autoridad de la FMF con facultad para sancionar, o por organismos de la FIFA y/o del TAS.
22.5. El no presentar en la hoja de alineación el número mínimo de jugadores registrados, según la División que le corresponda.
Por tal motivo, la Comisión Disciplinaria con fundamento en los artículos citados sanciona al Club Xoloitzcuintles de Tijuana con una multa de 1000 días de salario mínimo vigente, además de que el resultado del encuentro será de 3-0 a favor de su rival.
Con información de Liga MX