Jueves, 25 de Abril 2024

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- Feminicidio

Por: Jaime García Elías

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En contraste con las decenas que, en todos los medios, se hicieron eco de las marchas “contra el feminicidio” realizadas ayer en varias ciudades de México, la nota periodísticas de “El Universal”, ayer, ponía el foco en la pregunta que la madre de Mara Fernanda Castillo –la joven veracruzana de 19 años, asesinada la semana pasada cuando trataba de regresar a su casa en un taxi después de una noche de fiesta— se planteaba insistentemente en medio de su dolor: “¿Qué clase de monstruo fue capaz de arrebatar la vida de Mara…?”

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-II-

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El episodio remite a casos paradigmáticos en la historia del derecho penal: el de Jack el Destripador, en realidad un asesino que nunca fue identificado, quien en 1888 asesinó y descuartizó a cinco prostitutas en el barrio londinense de Whitechapel, y del que se escribieron varios libros y se hicieron algunas películas; el de El Estrangulador de Boston, Albert Henry De Salvo, quien asaltó sexualmente en sus apartamentos y luego estranguló con sus propias prendas a trece mujeres, en Boston, entre 1962 y 1964; el de Goyo Cárdenas, llamado “El Estrangulador de Tacuba”, quien asesinó a cinco mujeres, en 1942, y se volvió figura mediática, supuestamente como ejemplo de plena rehabilitación social, porque tras cumplir su condena entró a la universidad y se tituló como licenciado en derecho; el de Higinio Sobera (a. “El Pelón”), quien acosó y balaceó a una mujer a bordo de un taxi –en el que huyó, ya con su víctima muerta, tras sobornar con cinco pesos a un agente vial—, y que motivó un prolijo y trascendental estudio del eminente criminólogo Alfonso Quiroz Cuarón sobre la inimputabilidad en el Derecho Penal mexicano.

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-III-

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El caso de Mara sería el de tantas jovencitas que, a tenor de una costumbre prácticamente inédita en la generación de su madre e inimaginable en la de sus abuelas (salir de noche “a divertirse y a tomar cerveza”), probablemente fue acosada, abusada y asesinada por el conductor del taxi al que llamó para regresar “segura” a su domicilio.

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El presunto autor del crimen está detenido y seguramente será procesado. Así, a margen del debate sobre la pertinencia del concepto “feminicidio” (o “femicidio”), que sugiere “un crimen de odio, consistente en el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer” (o, como “el asesinato de mujeres por hombres, motivado por el odio, desprecio, placer o sentido de posesión hacia las mujeres”, como planteó Diana Rusell en el Tribunal Internacional de Crímenes contra la Mujer, en 1976), y de manifestaciones como las de ayer, lo medular del caso cabe en seis palabras: que ese crimen no quede impune.

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