Miércoles, 24 de Abril 2024

LO ÚLTIMO DE Ideas

Ideas |

Repatriación de capitales

Por: Luis Jorge Cárdenas Díaz

No se trata de otro borrón y cuenta nueva, ni de una amnistía fiscal, ni mucho menos de un estímulo fiscal. El Decreto de Repatriación de Capitales que amplía el plazo hasta el 19 de octubre próximo para repatriar capitales es eminentemente recaudatorio. La tasa de 8% sobre el monto repatriado se compara indebidamente con las de 30% del ISR a empresas y 35% a persona físicas cuando estas últimas se aplican a rendimientos o sea, ingresos menos deducciones y 8% es sobre la totalidad de los ingresos repatriados, es una tasa bruta sin deducciones.

>

Pero además, se establecen condiciones que en algunos casos resulta más oneroso aprovechar esta opción que las que establece la propia Ley del ISR. Por esto, cada caso debe estudiarse y hacer cálculos de las alternativas existentes para escoger la más adecuada.

>

Pueden repatriarse las inversiones que se hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016. No pueden repatriarse las que provengan de la comisión de un delito y no pueda acreditarse su legal procedencia. Los recursos repatriados deben invertirse por medio de instituciones que componen el sistema financiero de México y deben permanecer en el país por lo menos dos años. Pueden invertirse en bienes de activo fijo, terrenos, construcciones y no podrán enajenarse en un periodo de tres años.

>

Para efectos de la repatriación se aplica el tipo de cambio del día de la repatriación. El pago del impuesto deberá hacerse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retorne al  país. La tasa es de 8% sobre el monto de la repatriación sin deducción alguna, sobre los recursos que se retornen y sobre los cuales no se hubiera pagado el impuesto con anterioridad o no provengan de ingresos exentos.

>

El impuesto que se pague cubre el ejercicio 2016 y los anteriores por aplicarse al monto de lo retornado. No se aplicarán recargos ni multas. Se guardará la secrecía de los contribuyentes que apliquen esta opción ya que se dan por cumplidas las obligaciones de forma y de fondo.

>

En caso de que las inversiones mantenidas en el extranjero se refieran a conceptos por los que debió haberse pagado el ISR en México, deberá comprobarse el pago correspondiente, pero si no se hubiera efectuado, podrá hacerse sin multas ni recargos.

>

En caso de que los capitales repatriados provengan de países con regímenes fiscales preferentes, la omisión del aviso se sanciona con prisión, lo cual se exime si se acepta la opción de este decreto.

>

También se incluyen los recursos que se retornen al país respecto de los cuales no se pueda acreditar que no estaba obligado al pago del ISR o estaban exentos el pago, o que se pagó el impuesto respectivo. Quienes hayan adquirido acciones o títulos de capital o deuda  emitidos en el extranjero pueden acogerse al decreto siempre que los enajenen y los retornen al país antes del 31 de diciembre de 2017.

>

El trámite quedará concluido cuando el contribuyente obtenga el acuse de recibo del SAT. Deberá presentarse un “Aviso de destino de ingresos retornados al país” en el que informarán el monto retornado y las inversiones realizadas en la ficha 113/ISR “Aviso de ingresos retornados al país”, del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal, dentro de los 15 días siguientes a la repatriación.

>

Recibe las últimas noticias en tu e-mail

Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones