Miércoles, 24 de Abril 2024

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Repatriación de capitales

Por: Luis Jorge Cárdenas Díaz

Repatriación de capitales

Repatriación de capitales

No hay mexicano que no tenga, o por lo menos, sueñe con tener algunos dolaritos en el extranjero; no es por falta de confianza, es por precaución.

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El Impuesto sobre la Renta grava los ingresos de inversiones en el extranjero, ya sea mientras permanezcan en el extranjero o al momento de retornarlos al país. Para fomentar el regreso de capitales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público creó un programa de recursos mantenidos en el extranjero, mediante un esquema temporal que fomentará y facilitará a los contribuyentes retornar los recursos mantenidos en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016 no reportados en México.

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Este Decreto estará vigente hasta el 19 de julio de 2017 y es aplicable tanto a las personas físicas como morales. Se considera que los ingresos e inversiones son retornados al país en la fecha en que se depositen en una institución financiera del país. Los beneficios que tiene ese programa son: el pago de impuestos reducido al 8% y tener por cumplidas las obligaciones fiscales relativas; no se considera que los recursos retornados forman parte de la discrepancia fiscal de las personas físicas. Debe coincidir el nombre  del remitente con el del beneficiario en el país. Esta franquicia está condicionada a  que los recursos se inviertan durante 2017 y permanezcan invertidos en territorio nacional por lo menos durante dos años; además la documentación que demuestre que los recursos de que se trate se recibieron del extranjero y forman parte de la contabilidad; el pago del impuesto respectivo comprobado con los depósitos o inversiones realizados en territorio nacional y junto con la declaración respectiva deben conservarse durante cinco años.

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Hay algunos casos en los que no se puede optar por aplicar este beneficio, que son: cuando provengan de una actividad ilícita; se hubiere iniciado una revisión o se hubiera interpuesto algún medio de defensa.

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Los ingresos retornados se deben invertir en bienes de activo fijo, adquisición de terrenos y construcciones que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta y que sean utilizados para la realización de su actividad; en investigación y desarrollo de tecnología en proyectos propios del contribuyente; en pago de pasivo con partes independientes y en la realización de inversiones en el país.

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Para el pago del impuesto de 8% se deberá presentar una declaración de ISR por los “Ingresos de inversiones en el Extranjero retornados al País”, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de retorno de los recursos, o hasta el 3 de agosto de 2017 pagando actualización y recargos. Posteriormente se presentará un “Aviso de Destino de Ingresos Retornados al País” a más tardar el 31 de diciembre de 2017, informando de las inversiones realizadas.

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Este Decreto para repatriar capitales está muy bien, solo que lo que México necesita no es que algunas personas que tienen inversiones en el extranjero las regresen si tienen planes de expansión o inversiones, para que regresen los capitales; se necesita una exención total de impuestos y la libertad para mover su capital sin importar el destino. La cantidad de millones de dólares de mexicanos en el extranjero retornados al país sería un detonante de la economía y creación de empleos, que es lo que más necesitamos. Por otra parte, se requiere dar la seguridad de que no se va a quedar el gobierno con esos dólares como ya sucedió con López Portillo.

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