Martes, 14 de Enero 2025

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Presidentes de cuatro años

Por: Celso Rodríguez González

El jueves de la semana pasada, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió declarar válida la reforma que el Estado de Veracruz promoviera para ampliar de tres a cuatro años, el periodo de gobierno de los 212 municipios que integran la Entidad a partir del año 2013.

La reforma estatal contenida en el decreto 542 del Congreso Local y publicada el nueve de enero de 2012 en la Gaceta Oficial que modificó el Artículo 70 de la Constitución veracruzana, fue impugnada mediante una Acción de Inconstitucionalidad, dando lugar al reciente estudio, debate y posicionamiento del máximo tribunal del país, a favor de los términos en que se planteó la reforma aludida.

Los argumentos de la impugnación aducían que las modificaciones legislativas desvinculaban las fechas de las elecciones locales con las federales y que la entidad había violentado a través del mencionado Decreto, el Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, motivos que tras jornadas de análisis, fueron desechados por los Ministros de la Corte, dejando abierta la posibilidad para que las demás entidades del país puedan, si así lo desean, invocando el precedente veracruzano, adecuar su normatividad en cuanto a la temporalidad de las administraciones públicas municipales.

Esta histórica determinación de la Corte, viene a ratificar una tendencia que se ha dado en los últimos años, en la que varias reformas nacionales  importantes se han originado desde el ámbito estatal, contrario al proceso tradicional donde el Congreso de la Unión marcaba el ritmo y el rumbo de las adecuaciones e implementación de las novedades  legales, que luego permeaban para todo el territorio nacional.

La ampliación a cuatro años de los periodos gubernamentales de las presidencias municipales en sí misma no es una novedad, ya la había considerado el Presidente Felipe Calderón en una amplia y ambiciosa propuesta de reforma política que envió al Poder Legislativo Federal en el año 2010, de la que pocas medidas fueron aprobadas después de un amplio debate, quedando fuera desde luego, darle cuatro años de gobierno a las presidencias municipales.

Ciertamente discutible si la ampliación provoca ahorro o exceso de gasto en campañas; si resulta conveniente exponer a la ciudadanía a un mayor número de elecciones en cortos lapsos de tiempo; o si es benéfico sólo un año más para consolidar proyectos y planes de gobierno; la principal aportación de esta decisión de la Suprema Corte de Justicia, es que ratifica las facultades de los estados para conformar la duración de sus estructuras municipales y las fechas para la celebración de elecciones.

Por otro lado, significa también, que en un momento dado y a falta de acuerdos del Congreso de la Unión para dotar de un cuerpo legal adecuado a los mexicanos, puede ser perfectamente viable el trabajo de las legislaturas estatales, para darle a los ciudadanos las mejores herramientas para su desarrollo, claro que para ello se requiere que en cada entidad federativa, sobresalga el trabajo de los legisladores locales, quienes asumiendo su encargo como representantes del pueblo, deben privilegiar la honestidad, el buen desempeño y, sobre todo, un alto compromiso social, como muchos de ellos ya lo hacen.

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