A partir de que el pasado 4 de noviembre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó a cuatro personas un amparo para cultivar y fumar mariguana con fines recreativos, el Gobierno de la República —a través de los poderes Ejecutivo y Legislativo— ha convocado a foros regionales y temáticos que se desarrollarán en el presente mes de Enero, para discutir sobre la política de drogas y las implicaciones de su legalización, ya sea con fines medicinales y/o recreativos. Desde Agosto de 2009, cuando se facultó a los estados para legislar en materia de narcomenudeo, las legislaturas locales y los ayuntamientos han sido omisos para regular la posesión de los cinco gramos para consumo personal que no están penalizados. Supongamos que las cuatro personas que solicitaron permiso para cultivarla y fumarla, en vez de hacerlo ante la COFEPRIS, lo hubieran hecho ante una autoridad municipal. Si se les negaba, lo procedente sería un amparo; o bien un recurso ante un tribunal de lo administrativo. Si la autoridad hubiera otorgado permiso para establecer un club para fumar mariguana, entonces la Federación —o el Estado al que perteneciera ese municipio— podrían haber interpuesto una controversia constitucional por considerar que el ayuntamiento respectivo estaba ejerciendo una atribución que no le correspondía, y que más bien era de competencia de alguno de ellos. Si la SCJN resolvía esa controversia en favor del municipio por el voto de al menos ocho de sus once ministros tendría efectos generales, tal y como lo estable el Artículo 105 Constitucional. Si eso hubiera ocurrido no andaríamos ahorita tratando de “descubrir el hilo negro”.Otra alternativa hubiera sido que un Estado legislara para regular la posesión de cinco gramos de mariguana permitidos para consumo personal. Si eso hubiera ocurrido, entonces el procurador General de la República, o el Ejecutivo federal por conducto del consejero jurídico del Gobierno, hubieran interpuesto una acción de inconstitucionalidad por considerar que esa legislación estaría en contradicción con la Constitución, e igualmente el pleno de la SCJN hubiera tenido que resolver. Debido a que los que interpusieron el amparo por ser chilangos acudieron a solicitar el permiso ante la COFEPRIS y no ante un municipio, entonces la SCJN inventó que fumar mariguana es un derecho humano, al no haberse planteado como se debió hacer: como una controversia constitucional o una acción de inconstitucionalidad derivada de un permiso o regulación otorgado o realizado por una autoridad municipal o estatal. De nada sirve que la Secretaría de Gobernación y el Congreso de la Unión convoquen a foros si la óptica y lógica con la que se va a abordar la temática es centralista o parte de la idea de que la discusión principal es de si el consumo de mariguana es un problema de salud pública o de política criminal que corresponde a la autoridad federal determinar, y no de a qué autoridad le corresponde regular su uso lúdico. El asunto debe ser tratado desde el punto de vista de los artículos 124, 40, 115 y 116 de la Constitución y no desde otras perspectivas de nuestra ley fundamental. Este que es el principal punto no está contenido en ninguna de las convocatorias lanzadas. Y por eso es que mientras nosotros apenas vamos a empezar a discutir el tema convocados por autoridades federales, en los Estados Unidos ya cuatro estados han regulado su consumo.