Jueves, 18 de Abril 2024

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¿Cómo conmemorar a nuestra Constitución?

Por: Javier Hurtado

El día de mañana nuestra Carta Magna cumplirá 100 años. La ocasión debe ser propicia para la reflexión, más que para la pleitesía. Al respecto, señalo tres problemas fundamentales: 1.-Una Constitución centenaria con un débil Estado de derecho; 2.-La rigidez formal y la flexibilidad real en sus procesos de reforma; y 3.-La ausencia de control sobre su órgano reformador.
 
La debilidad o fortaleza de nuestro Estado de Derecho está profundamente arraigado en el subconsciente del mexicano y se refleja en las consabidas frases de larga data: “Acátese pero no se cumpla”; “Hágase la voluntad de Dios (de las leyes) en los bueyes de mi compadre”; y “El que no transa, no avanza”. Nuestra Constitución si bien inauguró el paradigma del constitucionalismo social, su gran problema es que no es “normativa” (cuando gobernantes y gobernados la hacen real y efectiva) sino “nominal” (por carecer de realidad existencial), como las clasifica Loewenstein. Una encuesta de El Universal de enero de 2015, arroja que 83% de los mexicanos desconoce la fecha y/o año en que se promulgó nuestra Carta Magna.

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Otro problema es el abuso en el número de reformas. A la fecha, se ha alterado su articulado en 699 ocasiones, a través de 229 Decretos: sólo 22 de sus 136 artículos no han sido modificados. Tantas reformas, en vez de reducir su extensión la han incrementado: En 1917 tenía 25 mil 955 palabras y mil 001 en sus Transitorios. Hoy, contiene 66 mil 004 palabras y 53 mil 061 en sus Transitorios. Actualmente es la segunda más extensa del mundo.

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Más allá de los datos cuantitativos debemos preguntarnos ¿qué tanto se han alterado sus principios fundamentales? Por ejemplo, el sistema federal previsto por el Constituyente de 1917 en la actualidad es retórica política, más que realidad constitucional.  

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El exacerbado reformismo está íntimamente entrelazado con la falta de control de su órgano reformador, derivado de la mala redacción del 135 Constitucional que confunde iniciativa de reforma a la Constitución con iniciativa de ley. En nuestro país, el Ejecutivo Federal, un diputado, senador o Legislatura local pueden presentar una iniciativa de reforma constitucional para comenzar su proceso reformador (cuando en EU se requiere de las dos terceras partes de los integrantes de ambas Cámaras, o de dos tercios de las Legislaturas locales). Aquí, basta que las dos terceras partes de los legisladores presentes (OJO: no de sus integrantes) la aprueben; y luego que la mayoría de las legislaturas locales hagan lo propio (cuando en Estados Unidos son las tres cuartas partes). Además, no se precisa qué tipo de mayoría se requiere en ellas para su aprobación.

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Aunado a lo anterior, hemos dado por llamar al poder reformador de la Constitución, “Constituyente Permanente”, de lo que deriva la equivocada idea de que por ser “Constituyente”  tiene poder absoluto, ilimitado e incontrolable. Esto no puede continuar.

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Existen cinco mecanismos de control constitucional: la existencia de un Tribunal Constitucional para revisar en forma previa o posterior una reforma a la Ley Fundamental; el referéndum popular para ratificar una reforma; la existencia de cláusulas de intangibilidad; el control implícito derivado de la complejidad del procedimiento (caso EU); y que ésta sea aprobada por al menos dos Legislaturas consecutivas (caso España o Panamá). En México, ninguno de ellos se presenta.

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Por eso, la mejor forma de conmemorar su Centenario es pensar en  dotar de control a sus procesos de  reforma para así fortalecer nuestro endeble Estado de derecho.

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