Domingo, 19 de Enero 2025

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- “Ciudad de México”

Por: Jaime García Elías

- “Ciudad de México”

- “Ciudad de México”

Es posible que, para el ciudadano de a pie, la reforma política que transforma al Distrito Federal (DF) en el estado que llevará el nombre de Ciudad de México, no tenga más trascendencia, pongamos por caso, que la metamorfosis de los antiguos estanquillos en los modernos mini-súper, o los cambios en los nombres de hoteles o cadenas de supermercados, derivados, a su vez, de las ventas de los mismos. Esencialmente, pues, lo mismo… sólo que con otro nombre.

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-II-

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Empero, no es exactamente así…

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El Distrito Federal, más que un territorio, había sido, desde el nacimiento de México como nación independiente —y a imitación del modelo estadounidense—, más que una ciudad, el asiento de los poderes federales. Al no ser ni estado ni municipio, el DF carecía de las atribuciones y competencia jurídica de aquéllos. Al no tener autonomía, las “autoridades” del DF (“regente” y “delegados”) eran designadas por el gobierno federal. La reforma política de 1996 dio a los ciudadanos la potestad de elegirlas.

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Con la nueva reforma, promulgada por la Comisión Permanente del Congreso, pendiente sólo de promulgarse por el titular del Poder Ejecutivo, se rompe un régimen de concentración de poder de la autoridad federal en el DF y en las delegaciones; la Ciudad de México alcanzará el mismo rango que los demás estados de la República; los ciudadanos elegirán a 60 “asambleístas constituyentes” que deberán redactar la Constitución Política de la nueva entidad federativa; los 40 restantes serán designados por el Presidente de la República, el actual Jefe de Gobierno y las cámaras de Diputados y Senadores; las actuales delegaciones dejarán de ser entidades unipersonales y pasarán a ser alcaldías que contarán con sendos concejos (así: con “c”) y operarán de manera colegiada.

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-III-

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La reforma tiende a equiparar al DF con los demás estados de la República; a darle las facultades de autonomía (sin detrimento de las implicaciones del Pacto Federal, obviamente) de que históricamente había carecido. A otorgarle la mayoría de edad —en lo jurídico y en lo político— para que quede más claro.

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Un beneficio inmediato de la medida estriba en que, como en toda democracia que se respete, los gobernados podrán elegir a los gobernantes… aun a riesgo de que —como ocasionalmente se ha visto en la Zona Metropolitana de Guadalajara, por ejemplo, integrada ya por siete u ocho municipios—, el atole se queme (o se aguade) porque demasiadas manos meten en la olla su correspondiente cuchara.

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