Viernes, 03 de Mayo 2024

LFT: ¿qué pasa si falto al trabajo por asistir a la marcha del 8M?

La Ley Federal del Trabajo estipula las consecuencias por no presentarse a laborar este 8M

Por: Montserrat Corona

Durante el 8M se realizan diversas actividades en conmemoración del Día Internacional de la Mujer. EL INFORMADOR/ ARCHIVO

Durante el 8M se realizan diversas actividades en conmemoración del Día Internacional de la Mujer. EL INFORMADOR/ ARCHIVO

Cada 8 de marzo, en conmemoración del Día Internacional de la Mujer, se realizan diversas actividades a las que se invita a participar a las mujeres y niñas, entre ellas se encuentran conferencias, talleres, charlas, proyecciones, marchas, etc. Es por ello que muchas mujeres se preguntan sobre las represalias en caso de no acudir a su espacio laboral por estar en alguno de los eventos mencionados previamente.

A pesar de que en México y en el mundo este día sea de suma importancia social, surgen dudas y preguntas sobre las consecuencias legales a las que se podrían enfrentar las mujeres que deciden ausentarse este día para manifestarse.

Según lo estipulado en el artículo 74, correspondiente a la Ley Federal del Trabajo (LFT), existen ocho días considerados como feriados o inhábiles, en los que los trabajadores cuentan con la libertad de no acudir a sus empleos a ejercer sus servicios. Entre esos días no se contempla el 8 de marzo, por lo que no es un día feriado oficial.

Aún con los diálogos y debates dentro de las Cámaras de Diputados y Senadores sobre considerar este día como un día inhábil en México, no es un tema que se haya concluido, y, por lo tanto, de acuerdo a la LFT ese día se labora de forma regular.

  • En marzo, el tercer mes del año, solo se contempla como día festivo e inhábil el 18, en conmemoración del Natalicio de Benito Juárez.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que, esta ley menciona que un motivo de despido sería la ausencia injustificada por tres días consecutivos en un lapso de 30 días. Es por ello que, si una trabajadora se ausenta el 8 de marzo, no presentaría un riesgo de ser despedida, a menos que se tratara de su tercera falta en el mes o se cumpla esa cifra en lo que resta de marzo.

Una consecuencia que podría suceder, es que se le descuente lo equivalente a la falta del 8M y se vea reflejado en su nómina.

¿Por qué en algunas empresas no hay ningún tipo de sanción?

En algunos espacios de trabajo ha exitido una evolución en tema político y social, por esa razón, se recomienda tener un acercamiento con sus superiores o con el departamento de recursos humanos, para explorar la posibilidad de que asisitir a las actividades contempladas ese día no tengan una repercusión negativa.

En conclusión, de manera legal, la ausencia por el 8M no debe generar un despido si no es la tercera falta injustificada del mes. Se sugiere buscar un canal de comunicación con tus superiores para llegar a un acuerdo y considerar la posibilidad de obtener permiso para participar en las actividades y eventos del Día Internacional de la Mujer.

Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp

MC

Temas

Lee También

Recibe las últimas noticias en tu e-mail

Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones